Un juez condena a la EMVS a devolver a un arrendatario los gastos de comunidad

EMVS de Madrid, viviendas
AYUNTAMIENTO DE MADRID
Publicado: miércoles, 6 junio 2018 12:59

En la cláusula del contrato no se fijó a cuánto ascendía el importe anual

MADRID, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid ha condenado a la Empresa Municipal de Suelo de Madrid (EMVS) a devolver a un arrendatario de una vivienda de protección oficial los gastos de comunidad dado que en la cláusula del contrato en la que se estableció este concepto no se fijó a cuánto ascendía el importe anual.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la jueza Eugenia Cuesta estima íntegramente la demanda presentada por un inquilido de una vivienda de la EMVS.

De acuerdo con el fallo, el juez condena a este organismo municipal
a devolver la cantidad abonada por el arrendatario en concepto de gastos de comunidad (que asciende a 4.876 euros, más los intereses legales) porque en la cláusula del contrato en la que se estableció este concepto no se fijó a cuánto ascendía el importe anual del mismo, lo que incumple la exigencia del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbano.

Los hechos se remontan al 6 de agosto de 2004 cuando el denunciante como arrendatario y la EMVS como arrendadora suscribieron un
contrato de arrendamiento de una vivienda de protección pública al reunir el arrendatario los requisitos económicos exigidos por el Decreto 11/2001 para poder acceder a una vivienda de protección oficial.

En la estipulación 12a del contrato se estipuló que el arrendatario se obligaba a satisfacer mensualmente los gastos correspondientes a los servicios comunes no susceptibles de individualización correspondientes a la vivienda arrendada.

Esto suponía la obligación del arrendatario de abonar la parte
proporcional de los gastos de comunidad del inmueble, sin que estos gastos se cuantificaran en el contrato como exige el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Durante la vigencia del contrato y desde noviembre de 2004 hasta noviembre de 2013 abonó por el concepto de cuota de la comunidad la cantidad total de 4.876'66 euros cuya devolución se reclamó en este procedimiento a razón de 4'74 euros mensuales.

La EMVS se opuso a la devolución de las cantidades abonadas por cuotas de la Comunidad de propietarios alegando la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam". Fundamenta esta excepción en el hecho de que a consecuencia de la venta del inmueble ya no es dueña de
la finca y el nuevo adquirente se ha subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador.