La Junta Electoral dice ahora que la presentación de 'Madrid 360' infringió el deber de neutralidad de una campaña

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez- Almeida, posa junto al logo del proyecto 'Madrid 360', en el evento de presentación de la estrategia del Ayuntamiento para la calidad del aire de Madrid, en Madrid (España), a 30 de septiembre de 2019.
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez- Almeida, posa junto al logo del proyecto 'Madrid 360', en el evento de presentación de la estrategia del Ayuntamiento para la calidad del aire de Madrid, en Madrid (España), a 30 de septiembre de 2019. - Eduardo Parra - Europa Press
Publicado: viernes, 11 octubre 2019 18:30

Tras los recursos de PSOE y Más País a la decisión de la Junta Electoral de Zona de no sancionar al Consistorio

MADRID, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Provincial de Madrid ha estimado que la presentación de la estrategia de sostenibilidad 'Madrid 360' el pasado 30 de septiembre "infringe el deber de neutralidad que debe regir en la actuación de las instituciones públicas desde la convocatoria de elecciones hasta su celebración".

Así lo establece la Junta en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, después de estimar los recursos de PSOE y Más País contra la decisión de la Junta Electoral de Zona de Madrid tomada el pasado 3 de octubre de no sancionar al Ayuntamiento por esta presentación.

En el escrito recurrido se aseguraba que la presentación no vulneró "el principio de igualdad de los actores electorales incidiendo de manera directa en el sentido del voto de los electores". Ahora la Junta Electoral Provincial apunta que dicha presentación contraviene el artículo 50.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

Este artículo asegura que "durante el mismo período --de campaña electoral-- queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".

Y es que la Junta Electoral Provincial considera que la presentación de esta estrategia "puede incluirse dentro de la expresión 'proyectos' cuyos actos de inauguración prohíbe el artículo 50.3 de la LOREG".

No se imponen sanciones y se indica que no ha sido posible suspender la actividad dado que las denuncias fueron interpuestas una vez celebrado el acto. Sin embargo, ha recordado al Ayuntamiento y al alcalde, José Luis Martínez-Almeida, el "deber de neutralidad de las instituciones públicas durante el proceso electoral".