La justicia europea se pronunciará sobre un posible fraude en contratos temporales encadenados del Servicio de Salud

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Actualizado: viernes, 9 marzo 2018 13:49

Según cálculos de AMYTS, esta es una situación que afecta al 40 por ciento de la plantilla, formada por 70.000 trabajadores

MADRID, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso número 8 de Madrid ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con los "reiterados incumplimientos" del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en la aplicación de la Directiva europea 1999/70/CE, que prohíbe los contratos temporales sucesivos para cubrir puestos de actividad ordinaria.

El Juzgado madrileño, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, ha planteado al TJUE varias cuestiones prejudiciales, un mecanismo jurídico cuyo objetivo es garantizar la aplicación efectiva y homogénea del Derecho de la Unión Europea y evitar interpretaciones divergentes.

A través de este mecanismo, que tiene que ser planteado por un juez de uno de los Estados miembro, el TJUE tiene que pronunciarse y su respuesta es de obligado cumplimiento.

La decisión se produce después de que la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS), en colaboración con el Despacho de Abogados Araúz de Robles, haya formulado varias demandas para que el SERMAS transforme la relación temporal "abusiva" de varios de sus empleados en una relación fija estable, o al menos equiparable a la de los empleados estatutarios fijos.

Según cálculos de AMYTS esta es una situación que afecta al 40 por ciento de la plantilla, formada por 70.000 trabajadores, del Servicio Madrileño de Salud.

En los casos denunciados por el sindicato, se ha planteado que el SERMAS no cumple con lo que ordena la Directiva europea 1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre el trabajo temporal, en cuanto que "abusa de la relación temporal mantenida con sus empleados estatutarios temporales, sin adoptar medida alguna como Administración empleadora para sancionar dicho abuso y eliminar la infracción de la norma comunitaria".

"El SERMAS incumple el Acuerdo Marco en tanto que destina a sus empleados estatutarios temporales a desempeñar de modo permanente y estable funciones incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo", señala AMYTS.

17 AÑOS DE EXPERIENCIA Y CUM LAUDE EN SU DOCTORADO

En concreto, el recurrente de este caso es un interino del SERMAS desde el 2 de noviembre de 1999, además de profesor colaborador en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) con dilatada experiencia tras obtener su doctorado con un sobresaliente cum laude.

A partir de 2011, tras dos reformas legales, la plaza que ocupaba hasta entonces se transformó en una del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, aunque seguía siendo interino. Durante ese período, sin embargo, desempeñó sus funciones en el mismo puesto de trabajo desempeñando idénticas funciones que el personal informático fijo.

En su denuncia, critica que se le discrimina en las condiciones de trabajo y derechos laborales básicos por el mero hecho de la naturaleza temporal de su empleo. En este punto, señala que se ve perjudicado en relación con la protección social, la promoción profesional y provisión de vacantes y en relación con el cese en el puesto de trabajo que tienen asignados. También asegura que está excluido de "forma radical y absoluta" de los concursos y procedimientos para la provisión de vacantes y de los ascensos y la promoción profesional, en los que solamente pueden participar el personal estatutario fijo.

Además, sostiene que la Administración madrileña abusa de su contratación temporal destinándole a satisfacer necesidades de carácter permanente y estructural "sin que existan razones objetivas que justifiquen o expliquen este abuso", y "sin que existan disposiciones protectoras mínimas que eviten la precarización en el empleo, en cuanto que la Administración no establece una duración máxima de los contratos de duración determinada de empleo, ni el número máximo de las renovaciones permitidas, ni medidas equivalentes efectivas para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva y fraudulenta de estos contratos y nombramientos temporales sucesivos".

COMUNIDAD NIEGA LOS ABUSOS

En el auto, la Comunidad de Madrid se opone al planteamiento de la cuestión prejudicial al TJUE, argumentando que las cuestiones que plantean los demandantes han sido ya resueltas internamente por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Nacional.

Además, defiende que no se ha vulnerado la Directiva 1999/70/CE porque considera que "no es una condición" de trabajo el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de carrera, que debe limitarse a éstos y no a los funcionarios interinos. Por ello, defienden que de entender que la carrera profesional es una condición de trabajo, "concurriría una justificación objetiva y razonable del distinto trato al ser diferente la forma de acceso de los interinos respecto de los funcionarios de carrera". En este sentido, mantienen que la discriminación se daría "pero en los funcionarios de carrera", no en los interinos.

Por otra parte, también argumentan que la jurisprudencia española "no admite la conversión de interino en funcionario de carrera o estatutario fijo". De todas formas, justifican el nombramiento para cubrir necesidades "temporales y urgentes al existir razón objetiva y ser el de sanidad un sector público".

En última instancia, recuerdan que para obtener la condición de personal estuario fijo es necesario superar un proceso selectivo de mayor exigencia que el temporal, lo que "hace dudoso" que el estos últimos, ya sean interinos, eventuales o sustitutos, sin superar dicha selección puedan ser equiparables a los fijos.

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