La Justicia reprocha a la Seguridad Social su falta de control a la anciana que cobró 33 años la pensión de un muerto

Edificio de la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Madrid (España), a 6 de febrero de 2020.
Edificio de la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Madrid (España), a 6 de febrero de 2020. - Óscar Cañas - Europa Press
Publicado: miércoles, 26 febrero 2020 14:09

MADRID, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha reprochado en una sentencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Registro Civil por su falta de control de las prestaciones de un fallecido en el caso de la octogenaria extrabajadora social del Hospital Psiquiátrico Alonso Vega de Madrid que durante 33 años cobró la pensión de un muerto al falsificar su DNI.

En el juicio se llegó a un acuerdo para una condena de dos años de cárcel, confirmada ahora por la resolución judicial. Pero hubo disconformidad respecto a la responsabilidad subsidiaria de Bankia, que ahora ha resultado absuelta.

Así consta en una sentencia, a laque ha tenido acceso Europa Press, en la que se condena a Juana I. M. como autora penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial, en concurso ideal medial con un delito de estafa de los artículos 248, 250.1.5 del Código Penal.

Además, se le impone una multa de 900 euros y una indemnización al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la cantidad de 147.963,04 euros, así como el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la sentencia se absuelve a la entidad bancaria Bankia de la responsabilidad civil subsidiaria que le reclamaba la Seguridad Social por los hechos objeto del presente procedimiento.

Los magistrados señalan que "no solamente no consideran acreditada la infracción de la normativa por la entidad bancaria, sino que, además, considera que en la posible falta de control de la pervivencia del pensionista fallecido --además de la entidad bancaria-- también han podido tener su parte de responsabilidad el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social --que tiene un originario deber de control de sus prestaciones-".

Y amplía está responsabilidad también al Registro Civil, "que emitió los certificados de fe de vida y estado sin cerciorarse adecuadamente de la pervivencia del fallecido, a pesar de que constaba inscrita su defunción en el mismo Registro Civil de Madrid".

En el juicio, uno de los agentes de la Policía Nacional que realizó la investigación subrayó que se confirmó que las bases de datos del Registro Civil no se cruzan con las bases de datos de la Seguridad Social.

En el juicio, la mujer afirmó que estaba "muy arrepentida". Juana se enfrentaba a seis años de prisión pero en la vista se alcanzó un acuerdo entre las partes en la parte penal y no en la civil.

En la vista oral, el exdirector de la sucursal donde la acusada retiró el dinero estafado durante años relató que en 1981 se abrió una cuenta de ahorro con el nombre del fallecido, indicando que la mujer iba al banco con el DNI y con la Fe de Vida (certificado que declara que una persona está viva), manifestando que estaba enfermo en casa.


ACUSACIÓN

Juana prestaba sus servicios como trabajadora en el Hospital Psiquiátrico Alonso Vega de Madrid. Allí estaba internado J.P.M. quien murió el 17 de marzo de 1980. Gracias a que el fallecido no tenía familiares conocidos, la acusada se hizo con su DNI y documentación bancaria con el fin de seguir percibiendo la pensión de jubilación por incapacidad absoluta que le había sido concedida en 1977.

MADRID,

La cantidad a percibir inicialmente fue de 104,16 euros mensuales, pero en 2013 ascendió a 689,15 euros. Para ingresar el dinero, el 23 de diciembre de 1981 la acusada abrió una cuenta corriente a nombre del fallecido donde domicilió el pago de las pensiones y desde donde retiraba en efectivo todos los meses el dinero ingresado.

A partir de 2008 modificó su modus operandi y falsificó una autorización a su favor firmada "aparentemente" por J.P.M. que le permitía hacerse con el dinero.

En enero de 2013 la entidad bancaria instó a la acusada a que aportara una Fe de Vida y Estado del titular de la cuenta, "que la acusada obtuvo del Registro Civil Único de Madrid", presentando el DNI original del fallecido, y una autorización a su favor para solicitarla, "que ella misma había confeccionado imitando su firma".

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