Móstoles recurrirá la sentencia que anula el cese de un cargo de confianza que denunció un caso de presunta corrupción

Imagen de la fachada del Ayuntamiento de Móstoles (Madrid).
Imagen de la fachada del Ayuntamiento de Móstoles (Madrid). - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 29 julio 2020 15:59

MÓSTOLES, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Móstoles ha anunciado que recurrirá ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la sentencia que anula el cese del que fuera director de Hacienda, Transportes y Movilidad del Ayuntamiento de Móstoles, Sergio G. D. S, por no estar de acuerdo con los motivos dados por el demandante.

En el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid que se ha conocido hoy, se recoge que, en julio de 2018, este excargo del Consistorio denunció supuestas actuaciones delictivas cometidas por autoridades y funcionarios del Consistorio y que, "horas después", fue cesado por pérdida de confianza, tras sufrir diversos episodios de "hostigamiento".

Este hecho, "fundamental" a ojos de la juez para acreditar la relación directa entre la denuncia y el cese, ha quedado demostrado a lo largo del juicio, dice, por lo que condena también obliga al Ayuntamiento a abonar una indemnización por daños morales de 8.000 euros, justificada en el desasosiego y zozobra en la esfera personal, social y profesional causada en el demandante.

CARGO DE CONFIANZA

El Ayuntamiento se ha mostrado en total desacuerdo con las causas del cese que alega el denunciante. "Un cargo de confianza se nombra y se cesa a petición del concejal responsable del área a la que está asignado", ha subrayado a Europa Press el actual edil de Hacienda, Aitor Perlines.

En este caso, prosigue Perlines, fue solicitado por el entonces responsable del área, Javier Gómez, que ya no forma parte de la actual Corporación municipal. Además, según incide, también el Ministerio Fiscal coincide con la defensa del Ayuntamiento.

"El cese de un cargo de libre designación tiene carácter discrecional, y no de sanción, por lo que no resulta posible que se vulneren sus derechos como trabajador", ha añadido.

Algo que se refleja en la sentencia que recoge que la Fiscalía solicitó la desestimación de la demanda al entender que el puesto ocupado por el demandante era, precisamente eso, un cargo de libre designación, por lo que "no apreciaba" la citada vulneración.

INDICIOS

Sin embargo, en el mismo auto la magistrada establece que los acontecimientos acaecidos con anterioridad al cese del demandante y la proximidad temporal y la aparente conexión entre los mismos y el cese acto, además de la actitud que tuvo la alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles, Noelia Posse, ante la implicación de aquel en la denuncia penal --que había dado origen a la investigación sobre determinadas actuaciones municipales en materia de contratación pública-- constituyen indicios suficientes para sospechar o presumir que dicho cese constituía una represalia por la demanda.

Al respecto, expone que existe una grabación aportada a la causa en en la que que Posse, con otros cargos donde, pone de manifiesto a que, con anterioridad al cese, conocía de la denuncia penal y la "insostenible" situación del funcionario, que la cursó al haber transmitido sus sospechas de posible corrupción a sus superiores sin que se depuraran responsabilidades.

La resolución ahonda en que "correspondía al Ayuntamiento de Móstoles justificar que el cese obedeció a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio del derecho fundamental, es decir, que se fundaba en motivos legítimos".

También se alude a que el Ayuntamiento reconoció en una respuesta por escrito "la existencia de enfrentamientos entre el demandante y otros compañeros del partido político que le nombró, lo que derivó en la pérdida de confianza que conllevó al cese del mismo, que no pueden ser otra causa, al menos no se expresa ninguna otra, que la denuncia" del caso de corrupción.

La juez señala en la sentencia que, al margen del "deber" de todo funcionario público de denunciar las presuntas irregularidades de que tenga conocimiento por su cargo y responsabilidad, el demandante actuó también con el propósito de desvincularse personalmente de las mismas. Es decir, "actuando no sólo en cumplimiento de sus deberes como empleado público, sino también en defensa de sus intereses legítimos".

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