La nueva Ley de Infraestructuras Aeroportuarias fija un marco jurídico para la construcción de helipuertos

Actualizado: domingo, 20 junio 2010 12:30

La normativa permite ordenar los helipuertos de servicio público existentes en la región

MADRID, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

La nueva Ley de Infraestructuras Aeroportuarias de la Comunidad de Madrid, que fue aprobada el pasado jueves en la Asamblea de Madrid con los votos a favor del PP y del PP, establece la creación de un marco jurídico para la construcción y puesta en marcha de helipuertos en la región.

Según la Comunidad, esta normativa, por tanto, impulsará el transporte por helicóptero en Madrid, una línea de negocio "muy poco desarrollada en España", y que genera un volumen de facturación de aproximadamente 450 millones de euros anuales en España, lo que supone una décima parte de la cifra que se genera en países como Gran Bretaña o Francia.

Así, desde el Ejecutivo autonómico explican que el transporte por helicóptero es un mercado por desarrollar en la región de Madrid y que puede ser explotado en diferentes líneas de negocio tales como vuelos ejecutivos, turísticos o de trabajos aéreos fotográficos o documentales, entre otros.

"El Gobierno regional pretende dotar al tejido empresarial madrileño de los recursos jurídicos y administrativos necesarios para impulsar este negocio, ordenando adecuadamente el conjunto de helipuertos mediante su registro, tramitando con agilidad las autorizaciones de funcionamiento, y realizando inspecciones periódicas que garanticen la seguridad de las instalaciones", señalan.

Esta nueva norma permite además, ordenar los helipuertos de servicio público existentes en la región tales como los de emergencias sanitarias, seguridad ciudadana o protección civil.

REGISTRO PARA AUTORIZACIÓN

La Comunidad de Madrid creará un Registro de Instalaciones Aeroportuarias donde tendrán que inscribirse todos los aeropuertos y helipuertos que obtengan la autorización de funcionamiento por parte de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

La construcción, modificación relevante, apertura al tráfico, cierre de un aeropuerto o helipuerto en la región requerirá la autorización de la Comunidad de Madrid. La administración autonómica revisará los proyectos constructivos y las propias instalaciones para garantizar que estas infraestructuras cumplen los requisitos técnicos necesarios para su funcionamiento.

También se encargarán de comprobar que cuentan con la certificación de compatibilidad de utilización del espacio aéreo, y de que cumplen la legislación urbanística y medioambiental.

Además, las instalaciones aeronáuticas de mayor envergadura contarán con un Plan Director que delimitará su zona de influencia incluyendo un análisis del tráfico aéreo previsto, la localización de las zonas de servicio y las infraestructuras terrestres de acceso a la instalación, así como de las necesidades futuras en todos estos aspectos.

El Plan Director delimitará el ámbito territorial que pueda verse afectado por las servidumbres aeronáuticas. Estos planes, que incluirán un análisis de repercusión económica en la zona, se revisarán siempre que haya que incluir modificaciones y deberán actualizarse, al menos cada ocho años.

La Comunidad de Madrid ejercerá las labores de inspección de las infraestructuras aeroportuarias de su competencia con la finalidad de garantizar su buen funcionamiento y que se cumplen los requisitos establecidos en las autorizaciones y planes directores. La futura norma establece también un régimen sancionador para el caso de infracciones.