Piden 15 años de inhabilitación para el juez Antonio Toro por prevaricación

El TSJM aplaza al 26 de abril la declaración como investigada de la alcaldesa de Villa del Prado por prevaricación
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Publicado: viernes, 3 mayo 2019 10:54

MADRID, 3 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid solicita 15 años de inhabilitación especial para el exjuez de Instrucción número 36 Juan Antonio Toro Peña por un delito de prevaricación cometido en el marco de la investigación de una querella interpuesta por el presidente de la Federación Española de Tenis, José Luis Escañuela Romana contra el entonces secretario de Estado para el Deporte Miguel Cardenal Navarro y contra la directora general del Deportes Ana Muñoz Merino.

La acusación por el delito de prevaricación conlleva una multa de 18 meses a razón de diez euros por día (5.400 euros) pero, además, el representante del Ministerio Público le imputa un delito de revelación de secretos por el que solicita una multa de quince meses a razón de diez euros diarios (4.500 euros). Será juzgado el próximo lunes en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

En su querella inicial, Escañuela incluyó diversa documentación para acreditar el trato discriminatorio que, a su juicio, existía por parte del Consejo Superior de Deportes respecto de las irregularidades detectadas en la Federación Española de Baloncesto, consistentes en la aplicación de fondos federativos a gastos privados por parte de su presidente.

El juez Toro archivó las primeras diligencias y abrió otras contra el Presidente y el Secretario General de la Federación de Baloncesto, José Luis Sáez Regalado y Luis Giménez Martínez, respectivamente. En dichas diligencias ya no estaba personado Escañuela.

Escañuela solicitó al acusado que uniera a las actuaciones que ya había archivado una copia digitalizada de las diligencias abiertas contra el presidente de la Federación Española de Baloncesto.

Esta petición fue atendida por Toro el 9 de enero de 2017 "con conocimiento de su improcedencia" puesto que adoptó sin "motivación alguna" y sin razón jurídica "explicable" puesto que "lo hizo fuera de los cauces procesales usuales ya que dicho testimonio no podía influir en la decisión del recurso de reforma, ya resuelto, ni podría afectar a la resolución del recurso de apelación". Pero es que con posterioridad Escañuela pidió al acusado que le entregara una copia digitalizada de las diligencias.

El juez, mediante una providencia de fecha 23 de enero de 2017, accedió a tal solicitud "en la que no sólo no fundamenta la decisión de entrega del testimonio a quien no era parte en ese procedimiento, sino que también se dicta deliberadamente y a sabiendas de que dicha entrega supone una vulneración de los arts 301 y 302 LECrim, dado el carácter reservado de las diligencias en fase de instrucción salvo para las partes personadas, condición que no tenía el Sr Escañuela".

La copia digitalizada contenía, salvo las declaraciones de los investigados y testigos, la totalidad de las diligencias de la instrucción comprendidas en 12 tomos (6 CD) y la documentación que él presentó con la querella original: auditorias, múltiples resguardos de compras realizadas con tarjeta visa, facturas de restaurantes, tiendas o agencias de viajes.

A partir de la entrega de la copia digitalizada a Escañuela se publicaron en diversos medios de comunicación informaciones y documentos que obran en dichas actuaciones judiciales, "sin que resulte acreditado que el acusado participara en modo alguno en la divulgación del contenido".

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