Residuos de pláticos en el exterior del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
Residuos de pláticos en el exterior del Parque Tecnológico de Valdemingómez. - Óscar J.Barroso - Europa Press - Archivo
Actualizado: jueves, 23 enero 2020 19:36

MADRID, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid ha denegado las medidas cautelares que había solicitado el grupo municipal de Más Madrid para evitar que el Ayuntamiento de la capital continuara recibiendo los residuos de la Mancomunidad del Este en Valdemingómez.

   Según han informado fuentes jurídicas a Europa Press, el Juzgado rechaza suspender este traslado argumentando que lleva operativo "desde hace semanas, sin que se acredite ninguna incidencia relevante técnica, ambiental o para la salud pública".

   Del mismo modo, indica que tampoco se ofrecen alternativas que puedan precaver los efectos para el medio ambiente y la salud de la medida que se solicita y por ello rechaza adoptar la medida cautelar solicitada.

   La decisión judicial se adopta tras estudiar las alegaciones realizadas por el denunciado, el Ayuntamiento de Madrid. La juez considera que "no se ha aportado por los recurrentes ninguna prueba científica que demuestre, a los efectos cautelares, que el tratamiento de los residuos de la Mancomunidad del Este en el vaya a provocar un efecto sustancialmente distinto o incrementar cualquiera que se pudiera estar produciendo en la actualidad con el tratamiento de los residuos de la ciudad de Madrid o el tratamiento conjunto de los residuos de la ciudad de Madrid, Arganda del Rey y Rivas Vaciamadrid".

   "Esta prueba indiciaria ha de venir referida a los concretos perjuicios, graves e irreparables, que deriven durante esos dos meses por la llegada de los residuos de la Mancomunidad del Este. Déficit probatorio que no puede suplirse por las llamadas de alerta sobre futuras autorizaciones y los efectos que estos actos posteriores en el tiempo, de producirse, puedan arrostrar sobre las inversiones y planes de mejora de las instalaciones. Inversiones y mejoras que según el consistorio se siguen ejecutando", recoge el auto del Juzgado.

   Se indica además que los informes aportados por el Consistorio son "categóricos en cuanto a la inviabilidad de la alternativa sugerida en la petición cautelar", y recuerda que "el informe de 26 de diciembre de 2019 de la autoridad ambiental competente para la autorización de estas actuaciones, la Comunidad de Madrid, descarta por completo la posible utilización provisional del vaso de Loeches", y añade que "no se aporta con la solicitud cautelar ningún informe técnico que permita sustentar lo contrario".

   "Se emiten informes de seguimiento semanales habiéndose elaborado ya cuatro informes que incluyen información relativa a las cantidades de residuos que están llegando al PTV procedentes de la Mancomunidad del Este, número de tránsitos (número de camiones o traslados que se producen), así como información relativa a los olores detectados".

   Así, en el fallo se indica que "no se ha aportado por los recurrentes ninguna prueba científica que demuestre, a los efectos cautelares, que el tratamiento de los residuos de la Mancomunidad del Este en Valdemingómez vaya a provocar un efecto distinto o incrementar cualquiera que se pudiera estar produciendo en la actualidad con el tratamiento de los residuos de la ciudad de Madrid, Arganda y Rivas".

   Finaliza apuntando que "en lo relativo a la valoración de los intereses en conflicto, resulta generalmente admitido apreciar la prevalencia del interés público ambiental cuando se contrapone a intereses privados, por lo general de naturaleza privada".

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