Sanidad podrá habilitar almacenes temporales para acumular residuos infecciosos ante incremento de producción

Fachada del Hospital de La Paz, en Madrid (España), a 15 de septiembre de 2020. La Comunidad de Madrid comienza desde hoy la vacunación de los 150 participantes madrileños voluntarios en el ensayo clínico en fase 2 de la primera vacuna contra el Covid-1
Fachada del Hospital de La Paz, en Madrid (España), a 15 de septiembre de 2020. La Comunidad de Madrid comienza desde hoy la vacunación de los 150 participantes madrileños voluntarios en el ensayo clínico en fase 2 de la primera vacuna contra el Covid-1 - Marta Fernández Jara - Europa Press
Publicado: sábado, 19 septiembre 2020 10:44

MADRID, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid podrá habilitar almacenes temporales en el ámbito de la producción para la acumulación de residuos infecciosos de baja densidad (batas, guantes, calzas, mascarillas, dispositivos de protección ocular y en general los residuos sólidos y de baja densidad) generados en distintos centros sanitarios, con el fin de "racionalizar la gestión estos residuos ante el incremento de producción derivado de la presión asistencial en los centros, servicios y establecimientos sanitarios".

Así lo publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), en el apartado de la gestión de los residuos en contacto con Covid-19 procedentes de hospitales, centros de salud, instalaciones medicalizadas, ambulancias, laboratorios y establecimientos, en la actualización de la orden para frenar la pandemia en la región.

Podrán prestar servicio a varios centros sanitarios, manteniéndose en todo
momento segregados por su origen con el fin de garantizar la trazabilidad de la gestión y se asignará un Número de Identificación Medioambiental en calidad de poseedor a cada uno de estos centros de almacenamiento temporal.

A efectos de traslado, se considerará un único traslado con dos etapas, entre el centro productor del residuo y el centro gestor de tratamiento. Los residuos irán acompañados del correspondiente documento de identificación en el que figurará el centro sanitario de origen y el centro gestor de destino previsto.

Los residuos permanecerán el menor tiempo posible y se destinarán preferentemente al tratamiento previsto en los contratos entre el Servicio Madrileño de Salud y los gestores de residuos.

Los residuos infecciosos se agruparán en tres fracciones con el fin optimizar y de facilitar su traslado y almacenamiento como son los residuos cortantes y punzantes se depositarán en contenedores específicos; las batas, guantes, calzas, mascarillas, dispositivos de protección ocular y en general los residuos sólidos y de baja densidad se segregarán del resto de los residuos infecciosos.

Y, por último, bandejas, restos de alimentos y otros residuos infecciosos por haber mantenido contacto con Covid-19. Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada una de las fracciones y de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, de forma que se logre así una gestión lo más eficiente posible.

En las instalaciones de recogida no se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto, las instalaciones de tratamiento podrán resolver destinarla a incineración o a vertedero sin tratamiento previo y, en caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito
en vertedero, podrán realizarse tanto de forma automática como manual, adoptando siempre todas las medidas de seguridad necesarias.

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