El Servicio Jurídico de Educación ve "anomalías" en el cumplimiento de los convenios por parte de la FAPA Giner de los Ríos

Actualizado: miércoles, 3 septiembre 2008 21:12

Ha detectado que sólo dos centros se benefician de las ayudas de ampliación de horario

MADRID, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Jurídico de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid encontró el pasado julio "anomalías" en el cumplimiento de los convenios firmados entre la Consejería y la Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (FAPA) Francisco Giner de los Ríos.

Según un informe elaborado por el letrado jefe del Servicio Jurídico, Francisco Javier Izquierdo, al que ha tenido acceso Europa Press, al terminar el pasado curso, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación solicitó un documento a este Servicio para conocer si se cumplía o no con los requisitos mínimos establecidos en los convenios firmados con la FAPA, uno relacionado con el desarrollo del programa de ampliación de horario y prestación de servicios complementarios en los centros escolares públicos, y otro sobre el desarrollo de cuatro Programas de Orientación y Formación Familiar, Socioeducativo de Educación no Formal y de Mediación, ambos prorrogados hasta el 2007.

Para empezar, el Servicio detectó que la FAPA había subcontratado "la prestación convenida en la entidad Espira, S.L. Grupo de Gestión y Formación". Sin embargo, en la parte expositiva de los dos convenios firmados, se indica que se está en presencia de instrumentos convencionales que contienen recíprocas prestaciones a realizar por ambas partes" y, por lo tanto, no se trata ni de subvenciones ni de convenios subvención, donde sí es posible subcontratar la realización de una actividad cuando así se prevea en la normativa.

Este tipo de convenios se rigen "por los pactos, cláusulas y condiciones que las partes tengan por conveniente establecer, siempre que no sean contrarias a la ley, la moral y el orden público", y si las partes, en este caso, la Consejería y la FAPA, no han previsto la posibilidad de subcontratar la actividad, no se puede hacer.

Por otro lado, la Dirección General de Educación Infantil y Primaria encontró "deficiencias" a la hora, no sólo de justificar la adecuada ejecución del convenio, sino que también en la documentación. En estos casos, "es lícito que la Consejería de Educación esté legitimada, como cualquier contraporte, para desistir de la continuación del convenio", reza el informe.

EXTRAÑAS COINCIDENCIAS

Entre las "deficiencias", descubrieron que el representante de la empresa subcontratada era precisamente el responsable de la Comisión de Seguimiento del convenio por parte de la FAPA, lo cual "resulta un tanto extraño", apuntan desde el Servicio.

Además, en relación con el primer convenio, el importe facturado por la empresa subcontratada sólo alcanza a cubrir el 75 por ciento de la cuantía fijada en el convenio, sin que los conceptos justificados en las facturas sean los relativos a la prestación de servicios. Según el documento, son cuestiones relacionadas con la selección, contratación, formación y coordinación de monitores.

De igual modo, también encontraron diferencias entre los distintos centros en cuanto a las cantidades abonadas por el servicio de ampliación de horario e, incluso, según lo investigado, sólo dos centros parecen ser destinatarios de la ayuda fijada en este convenio.

Por tanto, según este informe, sólo se están beneficiando de este convenio catorce alumnos. Además, también recoge que la FAPA sólo está destinando al programa de centros "una pequeña parte del importe disponible", y sin embargo, el objetivo del convenio es que los alumnos destinatarios, o al menos un número importante de ellos, no tenga que realizar ninguna contribución económica.

Asimismo, al Servicio Jurídico de Educación también le resultó significativo que la FAPA sólo aporte justificaciones de nóminas relativas a dos trabajadoras, que, precisamente, no prestan ningún servicio que recogen los convenios.

Según una de las clausulas de los convenios, si se encuentran anomalías, "la Comunidad de Madrid se reserva el control y suspensión del desarrollo de las actividades, como verificación de las estipulaciones del convenio, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Cámara de Cuentas".