El Sistema Arbitral de Consumo ya cuenta con más de 14.600 adheridos

Actualizado: domingo, 1 junio 2014 13:55

MADRID, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Sistema Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid cuenta hasta el momento con 14.637 empresas y profesionales adheridos, en su mayoría pertenecientes al sector de bienes (48,6%) y servicios (33,1%), según ha informado el Gobierno regional en un comunicado.

Así lo ha destacado el consejero de Economía y Hacienda, Enrique Ossorio, durante su visita a una representación de esta vía extrajudicial y gratuita en el Centro Comercial La Vaguada de Madrid, con el fin de promocionar el arbitraje de consumo como vía de resolución de conflictos. Allí ha incidido en que este sistema es "voluntario, gratuito, rápido y extrajudicial".

El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo recibió en los cinco primeros meses del año un total de 2.781 solicitudes de arbitraje. De ellas, ya se han resuelto 1.750 solicitudes, un 24,5 más que en 2013. El 52,8 por ciento de las solicitudes ya solucionadas se resolvió en fase de mediación previa y el 47,2 por ciento mediante laudo emitido por un árbitro o un tribunal con representación de asociaciones de consumidores y empresarios.

Las empresas adheridas al sistema se distinguen porque pueden exhibir un distintivo oficial en escaparates, documentación comercial y en la propia web que las acredita ante el consumidor. También se puede consultar si una empresa ha presentado oferta de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo ante la Junta en el Portal del Consumidor (www.madrid.org/consumo).

FASES DEL PROCESO

El primer paso en el sistema de arbitraje es cumplimentar el impreso la solicitud que deben proporcionar al consumidor en las oficinas municipales de información, en las asociaciones de consumidores adheridas al sistema arbitral, en la Dirección General de Consumo o en la web del Portal del Consumidor. El consumidor debe acompañar la solicitud con la documentación que estime necesaria.

En un plazo máximo de un mes, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo debe decidir si admite a trámite la solicitud, formalizándose el convenio arbitral en caso de que la empresa esté adherida al sistema. Si no lo está, la compañía debe elegir si lo acepta en ese caso concreto o no. El presidente debe informar al consumidor de los motivos en caso de inadmisión de la solicitud.

Después, la Junta Arbitral de Consumo comunica a la empresa la solicitud de arbitraje formulada por el consumidor e intenta al mismo tiempo una mediación para que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de intervención de los árbitros. Si el conflicto no se resuelve de este modo, el presidente designa un órgano arbitral compuesto por uno o por tres árbitros.

Finalmente se establece una fecha y un lugar para la celebración de la audiencia, que puede ser presencial, escrita o por videoconferencia. Las partes (consumidor y empresario) pueden exponer sus alegaciones y aportar pruebas y documentación que consideren convenientes. Tras el examen de la documentación, el órgano arbitral emite una resolución (laudo) que es de obligado cumplimiento para las dos partes con igual valor que una sentencia judicial firme. Ninguna de las partes puede después acudir a los tribunales de justicia por la misma causa.

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