El Supremo confirma la decisión del CGPJ de impugnar el nombramiento de un juez relacionado con Ginés Jiménez

Actualizado: miércoles, 17 marzo 2010 15:49

Al magistrado se le imputó por un delito de coacciones, pero la causa fue archivada finalmente

MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de impugnar en julio de 2008 el nombramiento como juez sustituto de Carlos Nogales al estar suspendido en sus funciones por una causa penal relacionada con el ex jefe policial Ginés Jiménez.

Nogales fue propuesto para ser nombrado como juez sustituto de algunos de los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid, pero finalmente la Comisión Permanente del órgano de gobirno de los jueces impugnó el nombramiento al estar imputado en un procedimiento penal.

El magistrado José Manuel Suárez Robledano imputó a Nogales por un delito de coacciones a raíz de unas escuchas telefónicas que obran en el sumario del 'caso Coslada' entre Ginés y Nogales, en el que el segundo hablaba de coaccionar a una testigo de un caso de violencia machista.

El 19 de junio de 2008, el Poder Judicial suspendió al juez provisionalmente hasta que, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, "recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento".

Nogales era entonces titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Coslada. En julio de 2008, Suárez Robledano archivó las diligencias abiertas.

RECURSO DESESTIMADO

Ahora, el Supremo desestima en una sentencia el recurso interpuesto por el juez contra la impugnación del CGPJ. Alega que "teniendo en cuenta que el nombramiento es anual, es evidente que quien esta suspendido en sus funciones judiciales no es idóneo, en el momento de la resolución del proceso selectivo, para ejercer las funciones judiciales durante dicho periodo".

"Todo ello, sin perjuicio de que, de levantarse la causa de la suspensión acordada en su día, como sostiene el recurrente, aunque no la ha acreditado, pudiera solicitar el nombramiento por vía de urgencia, o participar en su caso en procesos de nombramiento posteriores", añade.

Agrega que, sin embargo, "el enjuiciamiento del acto ha de hacerse atendiendo a la fecha de la resolución, y a las circunstancias existentes en dicho momento, habiéndose ajustado plenamente al ordenamiento jurídico la resolución ahora impugnada".