El Supremo rebaja de 2 años de cárcel a 600 euros la pena a un agente que agredió a un conductor ebrio

Actualizado: sábado, 8 mayo 2010 13:00

MADRID, 8 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rebajado de dos años de prisión a 600 euros de multa la pena impuesta a un agente de la policía municipal de la capital que agredió a un conductor ebrio al considerar que la herida que le causó al automovilista podía haberse curado con una tirita en lugar de con el punto de sutura que se le dio.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal acuerda esta rebaja al concluir que no hacía falta el tratamiento quirúrgico utilizado.

La Audiencia Provincial de Madrid había condenado al agente como responsable de un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, el conductor fue condenado a pagar una multa de 1.080 euros como responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En sus hechos probados, el Supremo recoge que el 2 de febrero del año 2005 el agente de policía ordenó al conductor que aparcase su vehículo al observar que se encontraba bajo los efectos del alcohol.

Sin embargo, el conductor no hizo caso de los órdenes del policía y reemprendió la marcha colisionando metros más adelante con un bolardo y chocando posteriormente con el vehículo policial que llegaba al lugar en ese momento.

El agente que iba como copiloto del vehículo policial, se dirigió al automovilista y, al tiempo que le inmovilizó con un brazo, le propinó varios golpes que le causaron diversas lesiones, precisando un punto de sutura y antiinflamatorios.

Sin embargo, el Supremo considera que "cuando en el hecho probado se afirma que el lesionado 'precisó' tratamiento quirúrgico se vulneró la presunción de inocencia respecto a la exigencia del tipo penal debiendo tal expansión sustituirse por 'recibió' un punto de sutura".

Además, según la sentencia puesto que el lesionado no precisó, o sea no necesitó, sino que recibió un punto de sutura que podía haberse sustituido por otra técnica no quirúrgica, como puede ser una tirita, las lesiones no integran el tipo penal del artículo 147, ni es de aplicación el artículo 148.1 del Código Penal, sino que constituyen una falta de lesiones del artículo 617.1 del Codigo Penal.

Por este motivo, el Supremo ha rebajado la pena al agente y le ha condenado, como autor de una falta de lesiones y no de un delito, a la pena de un mes de multa a una cuota diaria de veinte euros (600 euros).