El Supremo tumba una querella de Tamayo contra Simancas por llamarle "corrupto"

Rafael Simancas, diputado del PSOE, desde la tribuna del hemiciclo
Rafael Simancas, diputado del PSOE, desde la tribuna del hemiciclo - CONGRESO - Archivo
Publicado: viernes, 15 noviembre 2019 13:51

MADRID, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado una querella de Eduardo Tamayo contra el secretario general del grupo parlamentario socialista en el Congreso, Rafael Simancas, por un delito de injurias y calumnias en relación a varias manifestaciones en las que le llamó "corrupto" en relación al conocido como 'Tamayazo' que propició la llegada de Esperanza Aguirre en 2003 al Gobierno regional.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en el que los magistrados del Alto Tribunal declaran su competencia para el conocimiento de la querella y rechazan su admisión a trámite al no ser los hechos constitutivos de delito.

La querella se interpuso en noviembre de 2018 en relación a varias entrevistas en diarios digitales, televisiones y prensa escrita realizadas por Simancas en las que supuestamente imputaba varios delitos al exdiputado regional y menospreciaba "el honor y buena fama" de Tamayo por llamarlo "corrupto" y "manifestar que con él Madrid se metió en quince años de corrupción".

Las manifestaciones de Simancas se encuadran en el conocido como 'Tamayazo', un caso de transfugismo político que se produjo en mayo de 2003 cuando dos diputados del PSOE de la Asamblea de Madrid se ausentaron de la votación para investir a Simancas como presidente, provocando que el Partido Popular llegará a la Comunidad de Madrid.

En cuanto a las afirmaciones del socialista, el Alto Tribunal recuerda que ha declarado reiteradamente que "el reconocimiento constitucional de las libertades de expresión y de información ha modificado profundamente la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dichas libertades".

Agrega que "la dimensión constitucional del conflicto hace insuficiente el criterio subjetivo del animus iniuriandi tradicionalmente utilizado por la jurisprudencia penal para el enjuiciamiento de este tipo de delitos".

Los magistrados insisten en que "las libertades del artículo 20 de la Constitución no solo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático, que por lo mismo trascienden el significado común y propio de los demás derechos fundamentales".

"Las expresiones vertidas por el querellado se enmarcan dentro del derecho que garantiza la libertad de expresión, cuyo objeto son los pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio que incluye
las apreciaciones y los juicios de valor e incluso las descalificaciones del oponente político cuando se trata de asuntos de interés general, contribuyendo a la formación de la opinión pública", recalca.