Tribunales.- Absueltos dos policías que redujeron a un hombre que trató de agredirles y que perdió la visión en un ojo

Actualizado: miércoles, 11 abril 2007 20:58

El atacante ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión por un delito de atentado contra los agentes y otro de amenazas

MADRID, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía que redujeron por la fuerza a un hombre de 60 años que había entrado en el club 'Topless Calero', en el barrio de Salamanca, con un cuchillo en la mano y que, fruto del enfrentamiento con los policías, perdió la visión del ojo izquierdo.

La sentencia señala que sobre la 1 horas del día 5 de abril del 2004, el inculpado Eugenio C.G., de 60 años, se dirigió con "un cuchillo de 20 centímetros de hoja al club de copas 'Topless Calero', situado en la calle Virgen de Lourdes de la capital.

"Una vez en su interior --indica la resolución--, y en estado de gran agresividad, el inculpado dirigió expresiones amenazantes hacía las empleadas del local, a las que dijo 'os voy a matar', así como al encargado del local, al que llegó a ponerle el cuchillo en el estómago, con intención de amedrentarle".

Personada la policía en el lugar, los agentes "conminaron al inculpado a que depusiera su actitud, y a que arrojara el arma, pero éste, lejos de hacerlo, se dirigió a los policías, diciéndoles 'os voy a matar, hijos de puta', esgrimiendo el cuchillo contra ellos".

SE LANZÓ CONTRA UNO DE LOS AGENTES

El acusado, continúa la sentencia, se lanzó con el arma contra uno de los agentes, que pudo esquivar el ataque, "momento en que otros dos policías se abalanzaron sobre el inculpado, al que arrojaron al suelo y redujeron por la fuerza, con la única intención de poner fin a la situación de serio peligro generada por el inculpado".

"Como consecuencia de estos hechos, y sin que conste la forma concreta de producirse, Eugenio C.G. sufrió la fractura de la órbita del ojo izquierdo, con estallido del globo ocular, así como dos heridas inciso contusas en la frente y región parietal, que requirieron una intervención quirúrgica, con 38 días de incapacidad, de los que 12 permaneció hospitalizado", agrega el tribunal de la Audiencia madrileña.

Como secuela, a Eugenio C.G. "le ha quedado la pérdida de visión del ojo izquierdo, y cicatrices en región frontal y parietal izquierdas, así como un importante perjuicio estético por atrofia del globo ocular".

LOS POLICÍAS NO TUVIERON INTENCIÓN DE CAUSARLE DAÑO

Asimismo, la sentencia deja claro que "los agentes de la Policía actuaron en todo momento en ejercicio de su función, identificándose previamente como tales, y habiendo requerido repetidas veces al inculpado para que depusiera su actitud, siendo conscientes de la situación amenazante creada por aquél, y con la finalidad de poner fin a ésta para garantizar la seguridad de los allí presentes.

En este sentido, los jueces de la sección Decimosexta de la Audiencia de Madrid "no tuvieron intención de causar al inculpado daño ni lesión alguna", por lo que "procede su inmediata absolución del delito de lesiones del que venían siendo acusados". Por su parte, Eugenio C.G. se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas en el momento de los hechos.

La acusación particular ejercida por Eugenio C.G. retiró la acusación por delito de lesiones en el trámite de conclusiones provisionales dirigida contra los funcionarios de policía nacional justo antes del juicio, mientras que él se conformó con un año y nueve meses de prisión por un delito de amenazas y atentado contra los policías.

Asimismo, la resolución prohíbe a Eugenio acercarse a menos de 500 metros al club de copas 'Topless Calero' durante un periodo de tres años. Esta sentencia no es firme, y contra ella puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.