Los tribunales dan la razón al policía municipal que se desnudó en una manifestación en el centro de Madrid en 2009

Actualizado: miércoles, 22 enero 2014 18:26

MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid ha dado la razón al policía municipal que se desnudó en una manifestación celebrada el 3 de noviembre de 2009 en el Paseo del Prado en defensa de mejores condiciones laborales.

Del texto, avanzado este miércoles por el diario 'El Mundo', se desprende que el juzgado madrileño estima el recurso presentado por el policía contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid, que le impuso una sanción de tres meses sin remuneración y se le suspendió de sus funciones por este mismo periodo de tiempo.

Todo ello debido a que el juzgado considera que esta actuación está amparada "por el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión", según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Todo sucedió en noviembre de 2009 en una manifestación de policías municipales en pleno centro de Madrid cuando un policía se desnudó completamente y apareció con "gafas oscuras, cinta en la boca, cadenas en las manos y una gorra de la antigua uniformidad de Policía Municipal".

Tras estos hechos, se le sancionó al considerarle "autor y responsable de una falta grave, tipificada en el artículo 241 c) del Reglamento para el Cuerpo de Policía de Madrid" y el Consistorio consideró que con esta actitud, el demandante "causó daño a la imagen del cuerpo así como a la dignidad de sus integrantes".

"Sin negar la realidad de los hechos imputados", el recurrente pidió la nulidad de la sanción alegando que los hechos se produjeron "dentro del itinerario y en la franja horaria de una manifestación absolutamente legal y comunicada a la Delegación de Gobierno, enmarcándose en el ejercicio constitucionalmente legítimo del derecho fundamental de reunión".

Además, el policía sancionado señala que con esa sanción "se vulneran los derechos fundamentales de reunión y expresión", así como el principio de tipicidad. Además, cita infracciones formales como la "falta de motivación de la resolución y la vulneración del artículo 30 del Real Decreto 33/1986".

Tras conocer todos estos hechos, el Juzgado indica que "si se tienen en cuenta que los hechos tienen lugar en el curso de una manifestación legalmente convocada, de claro matiz reivindicativo, para la exigencia de mejores condiciones laborales, en la que, como es obvio, sus participantes perseguían conseguir la mayor repercusión posible en los medios de comunicación para trasladar a la ciudadanía sus quejas" esos hechos, "en la forma y lugar en que se desarrollan, no rebasaron los límites" fijados por el TC en sentencias anteriores y quedan "amparados por el ejercicio legítimo del derecho de libertad de expresión".

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