Tribunales.- El TS obliga a la Administración a justificar la reclasificación de suelos no urbanizables protegidos

Actualizado: martes, 10 julio 2007 20:28

Declara la legalidad de varios acuerdos del PGOU de 1997, anulados por el TSJM, sobre los PAUS del norte de Madrid

MADRID, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la Administración debe justificar la reclasificación de suelos no urbanizables protegidos antes de su incorporación a un proceso urbanizador.

Así lo señala el alto tribunal en una sentencia en la que estima parcialmente los recursos interpuestos por la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló parte de los acuerdos establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la región de 1997.

La resolución del TSJM, de marzo de 2003, estimó un recurso formulado por el entonces portavoz del Grupo Municipal del PSOE, Juan Barranco, en contra del PGOU, al entender que vulneraba la legalidad por invadir 28 espacios de la ciudad que debían estar protegidos medioambientalmente.

Los espacios naturales protegidos desde 1985 se referían a áreas de los nuevos barrios de Las Tablas, Sanchinarro, Montecarmelo y Arroyo Fresno, así como al desarrollo del barrio de Valdebebas, entre otras zonas. Ahora, el Supremo mantiene la ilegalidad de los acuerdos relativos sólo a Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro, Cerro de los Gamos y Camino de los Caleros.

Entre otros aspectos, el TSJM tachó de "arbitraria" la regulación de las zonas industriales e imputó al Plan General la pretensión de llevar a cabo en el futuro transformaciones radicales de espacios públicos sin sujeción a la exigencia de planeamiento más específicos.

Asimismo, los magistrados declararon la ilegalidad de la reclasificación como urbanos o urbanizables de suelos que desde 1985 estaban clasificados como no urbanizables protegidos.

JUSTIFICACIÓN

Tras estimar los recursos, el alto tribunal determina que "las Administraciones autoras del Plan justifiquen suficientemente las razones por las que suelos antes clasificados como no urbanizables protegidos se incorporan ahora al proceso urbanizador".

Agrega que en los supuestos de que sean necesaria la reclasificación de suelos debe haber "razones bastantes para que deba prevalecer la consecución de aquellos objetivos y fines sobre la protección" a dichos espacios.