TS avala la anulación de licencia provisional para la capilla en la finca donde Amparo Cuevas decía que veía a la Virgen

Jornadas de Puertas Abiertas del Tribunal Supremo 2018
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Actualizado: jueves, 29 noviembre 2018 18:49


EL ESCORIAL, 29 Nov. (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una providencia por la que inadmite a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento de El Escorial y la "Asociación de Seglares Reparadoras, Amor, Unión y Paz" contra la sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmaba la anulación de la licencia provisional para la capilla en la finca donde la vidente Amparo Cuevas decía que veía a la Virgen.

La providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha sido emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS y en la misma se recoge la inadmisión a trámite del recurso de casación contra la sentencia del TSJM "confirmatoria en apelación" de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid.

El recurso contra la concesión de la licencia provisional para la capilla fue presentado en 2012 por varios colectivos locales como Acción Plural, Plataforma Ciudadana Escurialense, Entorno Escorial, Escorial Laico, Izquierda Unida y Equo.

Desde estas entidades justificaron la presentación del recurso en que el edificio "de 800 metros" se había construido "sin licencia" en suelo rústico de Especial Protección "sin que ni Ayuntamiento ni Comunidad de Madrid hicieran nada por cumplir la legalidad".

El TS condena en costas a la parte recurrente, "con el límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, de 1.000 euros en favor de la parte recurrida y personada".

En cuanto a la sentencia del TSJM, fue dictada en octubre de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En los fundamentos de derecho, recogía que tanto la legislación de la Comunidad de Madrid como la legislación estatal, "permiten" la concesión de este tipo de licencias provisionales, pero "exclusivamente" en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable o que los "instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado",según recoge la Ley del Suelo. "Sin embargo, no existe dicha posibilidad de concesión de licencias provisionales en suelo no urbanizable de protección", puntualizaba el documento.

"El uso es provisional, porque se mantiene en tanto no se proceda a la transformación del suelo. Si el suelo no puede ser trasformado, como ocurre en el suelo no urbanizable de especial protección, no caben licencias provisionales, porque dicha imposibilidad de transformación convierte de facto la licencia provisional en definitiva, y dicha técnica supone un fraude de ley en el sentido establecido en el artículo 6 apartado 4 del Código Civil, esto es utilizando una norma de cobertura para obtener un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico", añadía.

Al respecto, los denunciantes han remitido un comunicado en el que aseguran que "hasta el momento se desconocen" los "efectos concretos" que este pronunciamiento judicial "del máximo nivel pueden tener" en las instalaciones de Prado Nuevo, "más allá de la constatación de la ilegalidad de las mismas".

"Con la decisión del Tribunal Supremo de no admitir los recursos de casación del Ayuntamiento del PP y de la Fundación Virgen de los Dolores se confirma la ilegalidad de la iniciativa, tal y como han defendido desde el principio del proceso las entidades locales", concluyen.

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