TS confirma que el IVIMA publicó sin permiso datos personales de inquilinos en la venta de vivienda a un fondo inversor

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Sede del Tribunal Supremo - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 24 julio 2019 13:24

MADRID, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado que el antiguo IVIMA infringió la Ley de Protección de Datos al publicar sin recabar consentimiento nombres y apellidos de inquilinos en el portal de contratación en el proceso de venta de 3.000 viviendas a un fondo de inversión en el año 2013.

En una sentencia, adelantada por la Cadena Ser y a la que ha tenido acceso Europa Press, se confirma la resolución inicial de la Audiencia Nacional y se rechaza el recurso interpuesto por el Gobierno regional frente a la resolución sancionadora dictada por la Agencia de Protección de Datos.

Este organismo decretó, y han confirmado las distintas sentencias, que la exposición en abierto con la precisión de los nombres y apellidos, se considera "no necesaria ni pertinente al fin pretendido", pues se podría haber "disociado" el dato sin contenerse los nombres y
apellidos ni el piso y la puerta de la dirección de la vivienda en el listado del Anexo VIII del procedimiento, habiendo sido "lo correcto consignar las viviendas con una referencia identificativa genérica y su eventual situación procesal, sin necesidad de identificarlas con nombres y apellidos".

"Por ello, entiende la Agencia que resultaba innecesario que se realizara en el momento de la divulgación del pliego de condiciones en abierto a través de Internet, pudiendo hacerse efectivo de forma restringida en DATA ROOM accesible para los licitadores o en el momento de la adjudicación, cumpliendo de esta forma lo previsto
en el artículo 49.3 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid", exponía la resolución de primera instancia.

Los afectados habían reclamado una sanción económica de 100.000 euros por cada uno de ellos, si bien se rechazó esa petición "ya que no está
previsto en la ley ese tipo de sanciones".

Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo razona en virtud de la jurisprudencia sobre el tratamiento de datos personales y confirma el criterio de que se vulneró la Ley de Protección de Datos de carácter personal y el IVIMA incurrió en una conducta "desproporcionada, en la medida que la revelación de datos personales a través de la publicación de los pliegos de condiciones en el Boletín Oficial del Estado y en abierto en la página web de la Comunidad de Madrid, excedió de lo necesario para cumplir las previsiones de publicidad y transparencia (en alusión a la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid)".

"La difusión de datos personales en abierto, es decir, con acceso ilimitado, en una página web de la Administración Pública con ocasión de la tramitación de un procedimiento de contratación administrativa está sometida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y, específicamente, al deber jurídico de tener que recabar el consentimiento de los afectados sobre la recogida y tratamiento de datos cuanto no se revelen imprescindibles, necesarios o pertinentes para el adecuado y regular ejercicio de las funciones públicas", ahonda la resolución judicial para enfatizar que la administración tiene como deber el recabar el consentimiento del afectado.

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