El TSJM anula la construcción de una depuradora en Colmenar del Arroyo 5 años después de construida

Actualizado: domingo, 8 junio 2008 14:05

MADRID, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el procedimiento expropiatorio llevado a cabo en 2001 por el Gobierno autonómico que presidió Alberto Ruiz-Gallardón sobre una finca de Colmenar del Arroyo, en cuyos terrenos se construyó una depuradora de aguas residuales.

Pese a que la obra concluyó hace cinco años, el TSJM obliga ahora en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, a la retroacción de las actuaciones iniciadas a raíz del acuerdo de septiembre de 2001 del Consejo de Gobierno de la Comunidad que dio vía libre al proyecto de la Consejería de Medio Ambiente.

El Consejo de Gobierno declaró entonces la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de Construcción del Emisario y Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Colmenar de Arroyo. Los magistrados revocan el acuerdo porque la expropiación no se notificó debidamente a los titulares de los terrenos.

El abogado Roberto Alonso Martín, que representa a uno de los dueños de los terrenos, señaló a Europa Press que "la sentencia llega tarde porque las obras están ya terminadas". "Iniciamos el procedimiento en 2001 y ahora no se puede quitar la depuradora. Todavía no se han puesto en contacto con nosotros", apuntó.

Los propietarios de la finca acudieron a la Justicia debido a que la Comunidad de Madrid no les notificó el acuerdo y, en el caso de uno de ellos, no se le comunicó el levantamiento de acta previa de ocupación. Tras recurrir a los tribunales, la Consejería de Medio Ambiente trató de subsanar el error en 2003, notificando a los afectados la resolución administrativa.

Sin embargo, los magistrados no dan validez a la subsanación, alegando que la expropiación se debería haber notificado "en el momento posterior al acuerdo y previo a la ocupación", conforme a lo establecido en en la Ley de Expropiación Forzosa en lo que respecta a un procedimiento de urgencia.

La sentencia revoca el acuerdo por "no ser conforme" a derecho y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sanciona "tal omisión de ese trámite esencial con la nulidad del procedimiento expropiatorio y la falta de eficacia o valor de la declaración de urgente ocupación ante la ausencia de un requisito esencial de la misma, al adolecer de un vicio insubsanable".