TSJM condena al SERMAS a pagar 160.000 ? por la muerte de un paciente provocada por un retraso en una prueba médica

Actualizado: jueves, 4 marzo 2010 11:55

MADRID, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS) a indemnizar con 160.000 euros a la familia de un paciente que falleció después de que se retrasaran en la realización de pruebas médicas para detectar un trombo en el Hospital Ramón y Cajal.

En concreto, la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal madrileño ha dictado sentencia en virtud de la cual estima parcialmente el recurso presentado por la familia contra la desestimación presunta de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios efectuada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad.

Se trata de un paciente de 46 años que acudió el día 13 de diciembre de 2003 a los Servicios de Urgencias del Hospital Ramón y Cajal por padecer hematuria. El día 19 de diciembre acudió nuevamente al Servicio de Urgencias ya que el cuadro que presentaba no sólo no había mejorado sino que además de la hematuria padecía disnea de mínimos esfuerzos.

En ese momento se procedió a su ingreso hospitalario pues le diagnosticaron, según reza la sentencia, recogida por Europa Press, tromboembolismo pulmonar central masivo derecho por obstrucción de la arteria pulmonar derecha. Tras la realización de varios TAC y resonancias en la que se observó una masa renal de polo inferior derecho compatible con carcinoma y trombo masivo en cava inferior e intrahépatica, fue trasladado al Servicio de Urología el 15 de enero de 2004.

Cuatro días después, el paciente fue sometido a un ecocardiograma transesofágico que no pudo ser realizado por lo que se volvió a intentar bajo sedación oral el 26 de enero de 2004, pero, sin embargo, falleció en el transcurso de la realización de esta prueba por parada cardiorrespiratoria. La causa de la muerte fue por tromboembolismo pulmonar bilateral masivo.

La Sala considera que existió retraso en la práctica de pruebas médicas diagnósticas calificando dicho retraso como mala praxis médica, dada la gravedad que presentaba el paciente, lo que impidió obtener el único tratamiento, la intervención quirúrgica, en un tiempo más diligente.

Para ello, se hacen eco de un informe pericial y aseguran que corrobora el "retraso en la realización de la intervención quirúrgica que era el único tratamiento posible para la patología que presentaba el paciente y, además, que hubo dilación innecesaria con la realización del ecocardiograma".

La Sala recoge también que aunque es imposible predecir cual hubiera sido el resultado final si se hubiera atendido de manera urgente al paciente lo que, es seguro, es que hubiera tenido más oportunidades, teniendo en cuenta el criterio de pérdida de oportunidad para fijar la cuantía indemnizatoria.

En conclusión, aunque el Alto Tribunal madrileño "no pone en duda" que la intervención quirúrgica que requería el paciente era de "gran complejidad", sí aprecia mala praxis "en la realización de todas las pruebas que se practicaron dirigidas esencialmente a obtener la localización del trombo".

"La gravedad de la patología del paciente y el riesgo probable de que el trombo se rompiera exigía una actuación médica más diligente en la realización de las pruebas tanto en su solicitud, como en su práctica, y en la obtención de los resultados para poder así posteriormente desarrollar la intervención quirúrgica", concluye.