El TSJM confirma la condena por asesinato a la pareja que mató a su bebé de veinte meses con una paliza

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 16 marzo 2018 15:18

La Sala rebaja la pena de la madre a 15 años al no aplicársele la agravante de parentesco

MADRID, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó por asesinato a la pareja formada por Katherine Amelia H.G. y Jhon Fredy M.O. como autores de la muerte en mayo de 2016 del hijo biológico de ella, de veinte meses de edad.

Según ha informado el TSJM, la sentencia, no obstante, ha revocado la agravante de parentesco que le impuso a la acusada el juez en primera instancia, al entender que al tratarse de un asesinato por omisión "no es posible derivar de la misma infracción de deberes parentales, una circunstancia modificativa de la responsabilidad de naturaleza agravatoria como es esta agravante, porque ello supone una interpretación contra el reo, con vulneración del principio 'non bis in ídem'".

De esta forma, la Sala rebaja a quince años la pena de prisión para Katherine Amelia, que fue sentenciada a 23 años de cárcel, al igual que su compañero sentimental, considerado como autor material de las lesiones que costaron la vida al menor.

Los magistrados del TSJM han ratificado que el bebé falleció como consecuencia de las lesiones provocadas por Jhon Fredy ante la pasividad "consciente" de ella, quien no hizo nada por evitar el maltrato, ni actuó tras haberse producido éste. "Tampoco le procuró la debida atención médica, tardando un tiempo vital en llevarlo al hospital pese a ser consciente del peligro para la vida del bebé", señala la sentencia.

En la misma resolución, la Sala desestima todos los recursos presentados por los condenados y confirma que en la investigación y la vista oral del caso "se respetaron todas y cada una de las garantías procesales y constitucionales", pese a la opinión en contra de los representantes legales de ambos, que pusieron en cuarentena, principalmente en el caso de ella, la solicitud de que los hechos se calificasen como homicidio en lugar de asesinato.

En definitiva, los magistrados avalan el veredicto del jurado popular que siguió la vista y respaldan la decisión de la Audiencia Provincial de considerar a ambos responsables del delito de asesinato, al entender que el menor no sólo estaba indefenso con respecto al autor material cuando fue agredido, sino también respecto a ella.

La indefensión, aclaran los jueces, proviene de la situación de desvalimiento del bebé como consecuencia directa de su corta edad, circunstancia que abarca no solo la acción sino la comisión por omisión, en la que también es aplicable la alevosía y, por tanto, el asesinato. Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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