El TSJM desestima varios recursos contra el Decreto que regula el curriculum de las enseñanzas de Infantil

Actualizado: miércoles, 10 febrero 2010 12:00

MADRID, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado varios recursos contra el Decreto que regula el curriculum de las Enseñanzas de Educación Infantil presentados por la Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Madrid, la FAPA Francisco Giner de los Ríos, IU de la Comunidad de Madrid, el sindicato de enseñanza de CGT, la Asociación Colectivo Infancia y la Federación Regional de Enseñanza CC.OO.

Cada organización recurrió varios de los artículos que recoge este Decreto 17/08, del 6 de marzo, e incluso se llegan a plantear una cuestión de "inconstitucionalidad" con la Ley Orgánica de Educación. En concreto, consideran que la Comunidad es "incompetente" para establecer una jornada diferente a la establecida por el Estado en una orden de Educación, donde se fija la jornada de los funcionarios docentes en 37 horas y media semanales y en 25 para los alumnos de Infantil.

Precisamente este punto es al que aludió CC.OO. para recurrir, pues considera que el Gobierno regional no puede cambiar estas jornadas. Para el TSJM, según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el sindicato "hace una lectura totalmente desviada del precitado artículo" en el que se hace referencia a que los centros, en el ejercicio de su autonomía, "podrán ampliar el horario escolar establecido con carácter general".

Además, establece que dicho cambio estará encaminado a "favorecer la calidad" de la enseñanza, siempre y cuando no suponga un imposición de aportaciones a las familias ni de recursos para la Consejería de Educación. Por ello, el TSJM cree que esta posibilidad es una "mera eventualidad", que queda al "arbitrio de los centros", y que, por tanto, "no incide directamente en las condiciones de trabajo de los funcionarios, único supuesto que exigiría la previa negociación" con los sindicatos.

En cuanto al recurso que presentaban algunas organizaciones quejándose de que no se había tenido en cuenta la consulta a los sindicatos, según el Alto Tribunal, en el expediente consta el trámite de audiencia de los distintos sectores, entre ellos, CC.OO., "cuyos representantes asistieron a la reunión en la que se les puso en conocimiento el Proyecto".

PARTICIPACIÓN DEL CLAUSTRO Y DEL CONSEJO

Por otro lado, los recurrentes consideraban que otros artículos suponían la eliminación de la participación de la comunidad educativa en el Gobierno de los centros de los consejos escolares y de los claustros de profesores, exigidos por la LOE.

La Sala, sin embargo, considera que el contenido del Decreto "no regula los órganos de gobierno de los centros públicos y concertados de la Enseñanza Infantil, sino que se limita a regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los contenidos del primer ciclo de Educación Infantil y el currículo de su segundo ciclo" así como los criterios de evaluación, la finalidad y los objetivos que se persiguen en esta etapa educativa.

De hecho, explica que estas declaraciones no suponen de ningún modo "la supresión de los órganos de participación en el gobierno de los centros establecidos, con carácter obligatorio.

Sobre otro artículo, también recurrido, porque establece que es el director del centro el que tiene que dar el visto bueno a los materiales educativos y a los libros de texto que se han de utilizar, el TSJM considera que este "visto bueno" no vulnera la LOE, tal y como decían los recurrentes.

En este sentido, se acogen a un artículo de esta Ley que establece que entre las funciones del director está la de "ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro". A su juicio, en la dirección pedagógica se incluye la "necesaria supervisión de los textos y material didáctico elegido a fin de dar efectividad a esa función".