El TSJM dictamina que la venta de viviendas del IVIMA a un 'fondo buitre' supuso "la quiebra de la protección social"

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 2 julio 2019 18:07

MADRID, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sostiene que la venta de casi 3.000 viviendas de la antigua IVIMA al fondo de inversión Goldman Sachs-Azora supuso una "quiebra de la protección social" de los inquilinos e insiste en que esos pisos solo podían ser enajenados a los beneficiarios de dichos pisos.

Así lo determina la sección octava de la Sala Contencioso Administrativo del TSJM, a la que ha tenido acceso Europa Press, en una sentencia que revoca el fallo emitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número de 10 Madrid, que rechazó el recurso de nulidad contra la operación de un grupo de inquilinos, para estimar en "en su integridad" dicho recurso.

"Acordamos la revocación de la sentencia apelada en lo que se refiere a la desestimación del recurso contencioso-administrativo, confirmando el fallo desestimatorio de la causa de inadmisión por falta de legitimación activa opuesta por el letrado de la Comunidad de Madrid y
la mercantil y, en su lugar, estimamos en su integridad el recurso contencioso-administrativo", añade la resolución.

Para el TSJM, es "evidente la infracción del principio de innecesariedad" en la enajenación de las 32 promociones de viviendas del antiguo IVIMA, con incidencia en las ocupadas por los arrendatarios apelantes.

La Sala Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal madrileño acoge el motivo de revocación de la sentencia apelada por el cual "reprocha de la juzgadora de instancia la incorrecta --por parcial y sesgada-- valoración de la prueba documental practicada" que, en caso de tener en cuenta el informe elaborado sobre la transacción por parte de la Cámara de Cuentas.

De haberlo tenido en cuenta, la resolución revocada "debería haber conllevado la estimación del recurso contencioso-administrativo por ausencia de requisito habilitante, es decir, que esas 2.935 viviendas, garajes y trasteros eran "innecesarios" para dar cumplimiento al fin social con el que se crearon las 32 promociones.

"Al no haber respetado dicho principio, la enajenación ha traído consigo una quiebra de la protección social de estos grupos de personas --colectivos favorecidos con el disfrute de viviendas de protección pública--", insiste la sentencia para recordar que la legislación autonómica recalca que los pisos para fines sociales no podrán ser objeto de transmisión "a terceros distintos de los inquilinos o sus causahabientes".

La sección recuerda que en una sentencia anterior ya confirmó la nulidad de la venta de estas viviendas por no ajustar a derecho con unos argumentos jurídicos que también reproduce en este caso.

"No cabe, en fin, argumentar que resulta indiferente al arrendatario el cambio del titular por la afirmación de que no se altera su actual situación arrendaticia, dadas las futuras, pero ciertas, consecuencias negativas derivadas de la desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la actuación que corresponde al IVIMA", recuerda el TSJM.

Además, añade que en este caso aprecia "un interés legítimo amparado por el ordenamiento jurídico, que consiste en la defensa del mantenimiento de las condiciones sociales del arrendamiento, con el disfrute de los beneficios propios de la actuación del IVIMA --cuya esencia radica en la vinculación de su actividad al cumplimiento de los fines para los que fue creada-- como son la bonificación temporal de la renta, prórrogas y otros beneficios e incentivos sociales en relación a la vivienda arrendada, que es claro que no subsistirán a partir del momento en el que pierdan vigencia las condiciones del arrendamiento".

"En esta interpretación la Sala entiende, por tanto, que la exigencia del justificación de la innecesariedad es imprescindible, bajo sanción de invalidez de la actuación, para apartar a la Administración enajenante de la proscrita arbitrariedad en una actuación que, por disponerlo así el artículo 8 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (precepto que, recuérdese, tiene carácter básico, según la Disposición Final Segunda, apartado 5 de la misma Ley 33/2003), y por ser relativa a la gestión y administración de
bienes y derechos patrimoniales, ha de regirse por los principios de eficiencia y economía, eficacia y rentabilidad, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad", ha enfatizado el TSJM.

Las casi 3.000 viviendas pertenecían al Plan Joven del Instituto de la Vivienda de Madrid, que fueron vendidas por un importe de 201 millones de euros, casi un 20 por ciento más que el precio fijado de salida (168,9 millones).

Son en su mayoría pisos de uno y dos dormitorios con un máximo de 70 metros cuadrados de superficie. Las viviendas están ubicadas en las localidades de Madrid (1.380), Móstoles (259), Torrejón de Ardoz (224), Tielmes (21), Parla (240), Collado Villalba (44), Majadahonda (332), Navalcarnero (192), Leganés (36), Valdemoro (80) y Arroyomolinos (127).

UN JUZGADO ARCHIVÓ UNA CAUSA POR MALVERSACIÓN POR DICHA VENTA

En enero de este año, el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid que acordó el sobreseimiento de la causa por presunta prevaricación y malversación en la venta de casi 3.000 viviendas del Instituto de Vivienda pública de Madrid (IVIMA) en agosto de 2013 al fondo de inversión Goldman Sachs en colaboración con Azora.

El juez argumentaba en esta resolución que "la tasación pericial practicada en este procedimiento permite sostener que con la venta no se produjo un perjuicio patrimonial al IVIMA, dado que el limitado margen porcentual entre el precio de la adjudicación y la tasación (un 3,62%)", según recoge el auto.

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