El TSJM tumba las alegaciones de la Comunidad en la demanda de Leganés por la gestión de las residencias

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 23 noviembre 2020 12:07

LEGANÉS, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado las alegaciones que interpuso la Comunidad de Madrid en la demanda del Ayuntamiento de Leganés por la gestión de las residencias de mayores en el municipio durante el primer pico de la pandemia.

En un auto fechado el pasado día 12 y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala acuerda "rechazar las alegaciones previas formuladas por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid" e insta a que "este procedimiento continúe el mismo por sus trámites ordinarios".

En este sentido, el auto avala el "interés legítimo aparentemente suficiente" del Consistorio leganense "en la defensa del derecho a la salud de los mayores de los centros ahí ubicados".

La defensa de los letrados regionales se había centrado en que el Ayuntamiento no podía "actuar en materias ajenas a su competencia" o en casos que no le reportaran "beneficio directo alguno". "Sostiene la Comunidad --según el auto-- que el interés de la Administración debe calibrarse desde el principio de competencia".

No obstante, la sección Octava de la sala considera que "parece que el Ayuntamiento tiene conferido normativamente un cierto nivel de habilitación competencial para la atención inmediata de los mayores y para la colaboración en la inspección y control de la calidad de las Residencias de Mayores".

"Dicha función --agrega-- nos parece suficiente para acreditar, al menos provisionalmente en este estadio de las actuaciones, un interés legítimo aparentemente suficiente en la defensa del derecho a la salud de los mayores de los centros ahí ubicados y para exigir su cumplimiento al titular de la competencia".

Además, argumenta que "no solo residentes y trabajadores en las residencias se ven afectados por la situación de pandemia, sino que la misma --esboza-- afecta a la totalidad de los vecinos, toda vez que se demostró que dichos centros fueron un foco de contagio y transmisión en los primeros momentos de la pandemia, no siendo por tanto ajeno -concluye- al interés municipal el control de la transmisión de la enfermedad entre los vecinos".

PLAZOS

Por otro lado, el letrado regional defendía que esta demanda se había perdido en el tiempo, puesto que la situación en los geriátricos había cambiado en el momento de la demanda y concluía que no concurría "inactividad" al existir "un cierto margen de actuación o discrecionalidad, y las Ordenes del Ministerio de Sanidad SND/ 256/2020 de 19 de mayo y SND 275/2020 de 23 de marzo, no establecen actuaciones concretas para la Comunidad de Madrid, sin que hubiese una definición normativa concreta de las actuaciones a desarrollar".

El TSJM desestima también esta alegación y mantiene que, dado el "momento de crisis sanitaria con una situación muy delicada en las residencias de mayores", no se puede admitir que "el dato de la relativa mejoría de los indicadores de salud, permita sin más, zanjar anticipadamente este procedimiento"

Además, la Sala considera "cuando se exige, como en este caso, el cumplimiento de obligaciones que pueden implicar un riesgo para la vida, debe admitirse la posibilidad de acudir a la jurisdicción sin agotar el plazo de reacción que el precepto concede a la administración".

Se trata del segundo auto en contra de los intereses de la Comunidad tras el de la Audiencia Provincial de la pasada semana, cuando acordó reabrir la causa y seguir investigando la querella presentada contra cuatro directores de residencias de Leganés, así como contra la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, a raíz de las muertes por Covid-19 en estos centros.

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