Vecinos de C. Santo Domingo presentan recurso ante TSJM para que se cumpla sentencia que contempla reducción de vuelos

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ASOCIACIÓN AFECTADOS S. DOMINGO/EP
Actualizado: viernes, 7 mayo 2010 12:44

MADRID, 7 May. (EUROPA PRESS) -

Los vecinos de la población de 5.000 habitantes Ciudad Santo Domingo (Algete) han interpuesto un recurso de súplica --previo a casación-- ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), pues requieren la completa ejecución del auto del mismo Tribunal de 3 de noviembre de 2009, que ordena con carácter inmediato la reducción en un 50 por ciento de los sobrevuelos sobre sus viviendas de aeronaves que aterrizan en Barajas.

En concreto, reclaman la revocación del auto de 22 de abril de 2010 del Alto Tribunal Madrileño, con multas coercitivas de 1.502 euros a los funcionarios encargados, identificación de otros posibles responsables, testimonio de particulares para exigir responsabilidad penal y la "ejecución comisarial" de la Sentencia de 13 de octubre de 2008 del Tribunal Supremo.

Dicha sentencia estimó que los sobrevuelos sobre Ciudad Santo Domingo, cuando las aeronaves aterrizan desde el Norte en Barajas, vulneran el derecho fundamental a la intimidad domiciliaria de sus residentes y ordena la adopción de las medidas precisas para que cese la causa de la lesión. El auto de TSJM de 22 de abril de 2010 deniega la adopción de medidas de ejecución forzosa que el propio TSJM ordenó.

Para el abogado de los demandantes, "sólo cabe una conclusión: la suspensión (de la ejecución forzosa de reducción a la mitad de los sobrevuelos) no procede". Así, indicó que la inejecución de la Sentencia del Alto Tribunal permite el mantenimiento de la lesión de derechos fundamentales, "circunstancia de todo punto sorprendente en un Estado de Derecho, más teniendo en cuenta que ninguna de las partes ha cuestionado la ejecutividad de la Sentencia ni del auto de 3 de noviembre de 2009".

Así, señaló que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, tal y como recoge el artículo 118 de la CE. "Es pilar básico del derecho la tutela judicial efectiva y trascendente que el ciudadano obtenga la ejecución de una sentencia firme". Además, añadió que otro artículo también dispone que "no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo".

A su juicio, con la última decisión del TSJM, de la que recuerdan los vecinos que nadie pidió que anulara dicho fallo, se adopta "una tesis inédita que haría inejecutable cualquier sentencia sin otra exigencia que la sucesiva interposición de recursos de casación contra los autos dictados en ejecución".

"La Sala convierte la ejecución definitiva de una sentencia en ejecución provisional a través de la suspensión del auto que ordena llevarla a efecto tan irracional, un efecto que simplemente pone de relieve lo errado de la decisión adoptada", apuntó el abogado.

En esta ejecución o en cualquiera, manifestó, los autos que se dictan para llevar a efecto una sentencia firme pueden ser "muy numerosos". Así, apuntó que las partes pueden promover incidentes que han de ser resueltos mediante auto, susceptibles de ser recurridos en casación que, según la doctrina de la Sala, producen la suspensión del auto.

"Ello supondría un encadenamiento de casaciones dotadas de efecto suspensivo que, sin necesidad de abusar de la picaresca, convertiría en papel mojado cualquier intento de ejecución", concluyó.