Actualizado 27/11/2012 21:28

AEA denuncia que los radares de tramo no funcionan bien con dos vehículos en paralelo

Coche interceptado por el radar
EUROPA PRESS/GUARDIA CIVIL


MADRID, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha denunciado que los radares de tramo que la DGT tiene instalados en siete provincias (Jaén, Málaga, Segovia, Madrid, León, A Coruña y Zaragoza) no discriminan correctamente al vehículo infractor cuando dos vehículos circulan en posición paralela por el mismo punto.

La asociación basa esta acusación en el caso de un conductor al que la Jefatura provincial de Tráfico de Madrid le ha revocado una sanción de 100 euros que le había impuesto porque considera que la fotografía obtenida por un radar de tramo en el momento de producirse la infracción de exceso de velocidad "no constituye prueba concluyente para identificar de forma indudable al vehículo con el que se cometió el exceso de velocidad denunciado".

El caso se inició por una denuncia formulada por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA) de la DGT, cuando el radar de del Túnel de Guadarrama de Madrid, situado entre los kilómetros 57 y 49 de la AP-6, captó un supuesto exceso de velocidad al circular a 120 km/h donde estaba prohibido ir a más de 100 km/h.

En las fotografías obtenidas por Tráfico para acreditar la infracción, se podía ver con claridad la matrícula del vehículo denunciado, así como la velocidad a la que supuestamente circulaba. Sin embargo, en uno de los fotogramas aparecía, además, la sombra de otro vehículo que circulaba en posición paralela, lo cual impedía determinar con exactitud cuál de los dos vehículos era el que era realmente había cometido la infracción.

Ahora Tráfico ha aceptado íntegramente los argumentos jurídicos planteados por AEA, que se encargó de llevar el recurso del conductor, respecto de las imágenes de los coches que aparecían en la fotografía y ha resuelto revocar la sanción "ya que cualquiera de los vehículos que aparecen en ella, a la vista de la posición paralela a la que circulaban, pudo accionar el cinemómetro".

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, "esta resolución administrativa de Tráfico supone un importante precedente jurídico y un avance en el reestablecimiento de las necesarias garantías jurídicas que deben rodear a cualquier expediente sancionador, especialmente cuando se trata de infracciones graves o muy graves captadas por un medio técnico, cuyo correcto funcionamiento debe estar perfectamente acreditado".

En la actualidad la DGT tiene operativos siete radares de tramo situados en la A-4, km. 245,229 (Jaén); A-7, km. 288,740 (Málaga); AP-6, km. 56,608 (Segovia); AP-6, km. 49,263 (Madrid); AP-66, km. 101,500(León); AP-9F, km. 31,137 (A Coruña) y Z-40, km. 29,700 (Zaragoza).

Este tipo de radares constan de dos cámaras de visión artificial infrarrojas situadas una al comienzo y otra al final de cada unos de los carriles del tramo que controlan. Estas cámaras graban la matrícula de los vehículos que pasan por el punto inicial y vuelven a captarlos cuando rebasan el punto final, calculando un ordenador el tiempo que ha tardado en recorrer la distancia controlada y su velocidad media.

Cuando se detecta que la velocidad ha sido superior a la permitida el sistema remite las fotografías (de entrada y salida) al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT, en León, para que tramite la denuncia y se la remita por correo al titular del vehículo a fin de que identifique al conductor infractor.

DENUNCIA QUE NO SE APLICAN LOS MÁRGENES DE ERROR

Por otro lado, la asociación de automovilistas ha denunciado que desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico en mayo de 2010, tanto la DGT, como el Servei Catalá de Tránsit, como el Gobierno Vasco, así como más de una decena de ayuntamientos han podido imponer cerca de 300.000 multas por exceso de velocidad, cuya cuantía, en su opinión, "no está correctamente graduada porque no se han aplicado los márgenes de error legalmente establecidos".

Actualmente, respeta unos márgenes de error para evitar que una persona que haya sobrepasado por poco el límite establecido sea sancionado, pero no cuando el límite se ha superado claramente. Sin embargo, la asociación opina que esos márgenes de error deberían tenerse en cuanta también para calcular la cuantía de una multa.

Es decir, en el caso de un conductor que circule a 122 kilómetros por hora en una autovía limitada a 120 kilómetros por hora, la DGT no le impone multa porque entiende que el cuentakilómetros del vehículo puede no ser preciso y, además, el radar que haya captado la velocidad también tiene un margen de error que hay que tener en cuenta.

No obstante, en el caso de que ese mismo conductor viaje a 152 kilómetros por hora, la DGT le impone una multa de 300 euros y 2 puntos menos del carné, lo establecido en la nueva Ley de Tráfico para conductores que circulen a más de 150 kilómetros por hora sin aplicar ningún margen de error.