Actualizado 19/09/2008 14:16

Innova.- El CEEIC prevé presentar hasta 11 proyectos a la iniciativa CEIPAR 2008 para crear empresas innovadoras

MURCIA, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Centro Europeo de Empresas e Innovación de Cartagena (CEEIC) tiene previsto participar en la iniciativa (CEIPAR 2008), con hasta 11 proyectos empresariales de base tecnológica que podrán recibir financiación para apoyar su inversión a fondo perdido en material, personal y gastos fungibles, entre otros, según informó a Europa Press uno de los responsables del Centro, Carlos Hurtado.

En concreto, seis de estos proyectos se encuentran en fase de estudio, en el que tendrán que realizar un plan de empresa con el asesoramiento y la orientación de escuela de negocios EOI del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mientras que los otros cinco proyectos restantes "se presentaron y están a la espera de contestación", explicó Hurtado.

Todos estos proyectos "abarcan áreas muy variadas, como el cálculo de radiofrecuencia, la investigación agroalimentaria, y las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)", y deberán cumplir como requisito "tener una componente tecnológica, tener menos de tres años y estar ubicadas en el CEEIC" para recibir estas ayudas, que el año pasado alcanzaron una cuantía de 33.000 euros.

Sin embargo, este año la ayuda "todavía no ha salido y se desconoce su montante" aunque el año pasado "se anticiparon a fondo perdido, con lo que la empresa puede cubrir los gastos de personal, fungibles, y material, entre otros, que luego sólo tendrá que justificar, siempre que pase las evaluaciones del Ministerio".

El CEEIC participará este año por primera vez este año en las ayudas CEIPAR gracias a un acuerdo con el Parque Tecnológico de Fuente Álamo, el Parque Científico de Murcia y el CEEIM. Y es que "era un requisito indispensable, por que, por primera vez el CEIPAR admitía la participación de empresas no ubicadas en parques tecnológicos, y han permitido que los centros de empresas que establezcan convenios de colaboración puedan aspirar a las ayudas".

Se trata de un programa de apoyo a la competitividad empresarial que constituye uno de los principales instrumentos para reforzar la conexión entre el mundo de la I+D+i y las empresas, para lo que dicho programa impulsa las actuaciones destinadas a transformar los resultados obtenidos en las actividades de I+D+i en proyectos empresariales que generen crecimiento económico.

Entre estas actuaciones, se encontrarán las destinadas a fomentar la creación y el desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica, de forma que, a través de este programa, las empresas de base tecnológica seleccionadas podrán optar a conseguir ayudas a fondo perdido, según fuentes del CEEIC consultadas por Europa Press.

Estas acciones se destinarán a la ejecución de actividades relacionadas con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las empresas innovadoras de base tecnológica de nueva creación localizadas en las unidades de incubación del parque o de las concentraciones empresariales ligadas a dichos parques a través de un convenio de colaboración tecnológica.

A los efectos de este programa, se entenderá por empresa innovadora de base tecnológica, "una empresa no financiera que lleve a cabo proyectos que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos y servicios aptos para su introducción en el mercado, considerándose de nueva creación si lleva menos de tres años constituida en el momento de la solicitud".

Las ayudas previstas en esta orden cubrirán "los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto, y en el presupuesto presentado por el solicitante, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos, gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a las actuaciones contenidas en el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

Asimismo, se destinarán a gastos de las subcontrataciones exclusivamente derivadas de las actuaciones contenidas en el proyecto, y el coste de la subcontratación no podrá superar el 95 por ciento de la actividad subvencionada, y material fungible exclusiva y permanentemente destinado a las actuaciones contenidas en el proyecto.

Igualmente, sufragarán aparatos y equipos dedicados a las actuaciones contenidas en el proyecto, así como otros gastos generales suplementarios directamente derivados de las actuaciones contenidas en el proyecto y debidamente justificados, y se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes.

Asimismo, se incluirán, cuando las convocatorias así lo establezcan, los gastos derivados del informe realizado por el auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, contemplado en la memoria económica justificativa a la que se refiere el apartado vigésimo.