En 2013 se hicieron en Murcia más de 15.500 testamentos

Notario, trámites
EUROPA PRESS/CONSEJO GENERAL NOTARIADO
Actualizado: martes, 11 noviembre 2014 19:12

Los notarios murcianos explican las ventajas de hacer testamento por la seguridad jurídica que aporta y los problemas que evita

MURCIA, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

En el último año se han hecho en Murcia más de 15.500 testamentos, y 8.200 más en el primer semestre de 2014, pero a pesar de ser uno de los documentos notariales más solicitados, sigue siendo un gran desconocido para una gran parte de la sociedad.

Así lo señala el decano del Colegio Notarial de Murcia, Pedro Martínez Pertusa, quien ha dado a conocer el tríptico informativo 'Las ventajas de hacer testamento ante notario', editado por el Consejo General del Notariado y ya disponibles en las 77 notarías murcianas

En el folleto se informa de que independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, hacer un testamento suele oscilar entre los 38 y 50 euros, y solo en casos excepcionales la cantidad puede ser mayor. También, que el testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior.

Se explica además que el testamento más común para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos (popularmente conocido como 'Del uno para el otro y después para los hijos'). Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de éstos.

Uno de los aspectos sobre el que los ciudadanos presentan más dudas es si a la hora de hacer testamento se debe realizar un inventario de los bienes. El Consejo General del Notariado deja claro que no, que solo se debe especificar a quiénes se dejan los bienes y cómo se desea repartirlos. Será después del fallecimiento cuando los herederos tendrán que hacer un inventario de los bienes y de las deudas, si las hubiera, y proceder a su reparto.

Pero el testador no es siempre libre de dejar su patrimonio a quién quiera y cómo quiera porque existen las legítimas. Las ventajas de hacer testamento ante notario se detiene especialmente en ellas. La legítima, se explica, es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los "herederos forzosos" o legitimarios. Se trata de los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque tanto el Código Civil o Común, como los códigos civiles de las Comunidades Autónomas dan prioridad a unos sobre otros.

En un apartado específico se resume la legítima de las CC.AA. con Derecho Civil propio, como Aragón, donde la legítima es del 50% de la herencia, y el testador puede elegir libremente qué descendiente o descendientes heredarán y en qué proporción.

En Murcia y en el resto de las CC.AA. rige el Derecho Común. En este caso, los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro (conocido como el de mejora) según disponga el testador. Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a 1/3, si hay un cónyuge viudo.

En el caso del cónyuge, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes.

DESHEREDAR A UN HEREDERO FORZOSO

En el folleto se aclara que en algunos casos la ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso y enumera algunas de las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo, como haberle negado la alimentación y/o haberle procurado maltrato psíquico o físico.

En el caso de la herencia de descendiente a ascendiente, la ley también contempla una posible desheredación si se ha abandonado, prostituido o corrompido a los hijos, haber perdido la patria potestad por sentencia o negado la manutención, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.

Según el Consejo General del Notariado, se empiezan a atender consultas en relación a cómo desheredar a herederos forzosos, especialmente cuando los padres entienden que sólo uno de los hijos es el que se ha ocupado de manera efectiva de ellos.

¿Y QUÉ PASA SI NO SE HACE TESTAMENTO?

Otra de las dudas más frecuentes entre la población es qué ocurre con la herencia si no existe testamento. Y se afirma que no se pierde ni la hereda el Estado porque la propia legislación civil determina los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco, tanto si el fallecido estuviera casado y con hijos como si el fallecido no tuviera descendencia.

En ambas situaciones, se informa, que las personas que se consideren herederos -descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario que libremente elijan para hacer una "declaración de herederos abintestato". En el caso de los parientes colaterales deberán acudir al juez. Proceso, generalmente, más largo y complicado, además de más caro, señalan los notarios.

Para renunciar a una herencia es necesario formalizarla en escritura pública. En el folleto se explica que si las razones para hacerlo son las deudas del fallecido se puede aceptar la herencia "a beneficio de inventario". El heredero, así, sólo respondería de las deudas con lo que heredaría, y nunca con su propio patrimonio.

También se apuntan aspectos sobre la tributación de las herencias. Y se cita al País Vasco y Navarra como comunidades donde heredar es mucho más barato que en el resto de España, pero que en otras también existen bonificaciones que en muchos casos implican casi la exención fiscal. En todo caso -se afirma- que la cuantía depende de factores como el valor de los bienes que se recibe, el parentesco con el fallecido y el patrimonio previo del que hereda, cuanto más patrimonio, más caro resulta heredar.

Finalmente, indica que el número de actos tanto de testamentos como de herencias se mantiene constante a lo largo de los años. En el caso de los testamentos ante notario, en el año 2013 se hicieron en Murcia más de 15.500, y en cuanto a las herencias, superaron las 6.700. Tendencia similar se observa en el primer semestre de 2014 en ambos casos.