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EUROPA PRESS
Publicado: lunes, 1 enero 2018 9:29

La mujer estaba embarazada y la golpeó en el balcón, dejando parte de su cuerpo hacia el exterior, en presencia de un vecino que subió a ayudarla

MURCIA, 1 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un hombre de un delito de homicidio en grado de tentativa del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal al considerar que no intentó tirar por el balcón a su mujer, aunque lo condena como autor responsable criminalmente de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género a la pena de un año de prisión, así como un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica a la pena de ocho meses de prisión.

Según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se reomentan a octubre de 2016, cuando el acusado, de nacionalidad marroquí y con antecedentes penales, llegó a su domicilio, sito en la localidad de Cieza (Murcia), donde convivía con su esposa, que estaba embarazada, con la hija común de ambos, menor de edad, con la hermana de su esposa y con una tercera persona, otra mujer.

Estando en la vivienda se inició una discusión entre el acusado y su esposa por cuestiones económicas familiares, y en un momento del enfrentamiento verbal el hombre trató de agredir a su esposa, estando presente la hija menor de ambos y la hermana de la mujer , quien se interpuso entre ellos para evitar la agresión, recibiendo ésta diversos empujones, manotazos y golpes.

Tras lo que el acusado trató de alcanzar a su mujer, que solicitaba auxilio, saliendo ambos al balcón de la vivienda, donde la golpeó y al parecer, ésta pudo en algún momento, tener la parte superior de su cuerpo hacia el exterior, según consta en el relato de los hechos.

La situación creada en el balcón fue advertida por un vecino desde la calle, lo que llevó a éste a acceder rápidamente al inmueble y subir hasta el tercer piso, encontrando la puerta cerrada, por lo que procedió a dar una patada en la puerta para abrirla, entrando en la vivienda en el momento que el acusado trataba de golpear de nuevo a su esposa, y dirigiendo a ésta y a su cuñada la expresión "putas", interviniendo el hombre reduciendo al agresor, hasta que llegaron los agentes de la Policía Local de Cieza, que procedieron a la detención del hombre.

La Sala entiende que se respetaría el principio acusatorio y no se habría ocasionado indefensión alguna al acusado con la estimación de un delito de maltrato de violencia de género en lugar del delito de homicidio en grado de tentativa respecto a su mujer, ya que sujetaba a la mujer por el pecho con la otra mano.

Así no considera probado el delito de homicidio en grado de tentativa con relación a la esposa, "por cuanto aunque el comportamiento del acusado comportó un riesgo para la víctima al llevarla en el curso de su agresión física hasta el balcón de la vivienda, golpeándole en la cabeza cuando la misma se encontraba apoyada en la barandilla del balcón, no puede obviarse que esa acción de golpear con una mano se veía a su vez compensada al sujetar a la víctima por el pecho con la otra, lo que evitaba que aunque la misma en algún momento pudiera tener la parte superior de su cuerpo inclinada hacia el exterior, la misma pudiera caer".

Por lo que la Sala absuelve al acusado del delito de homicidio en grado de tentativa pero lo condena como autor responsable criminalmente de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses.

También se le prohibe aproximarse a su mujer o a su domicilio a una distancia inferior a 200 metros, a sus lugares de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de dos años y seis meses.

Asdemás se le condena como autor responsable criminalmente de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses.

Se le prohibe acercarse, asimismo, a su cuñada o a su domicilio a una distancia inferior a 200 metros, a sus lugares de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ésta, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de dos años y seis meses.

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