Audiencia absuelve a un hombre de un delito de lesiones aunque le mantiene el de amenazas

Actualizado: domingo, 9 marzo 2014 11:29

El hombre amenazó a otro con matarle si no solucionaba el problema de sus padres en relación a la construcción y promoción de unas viviendas

MURCIA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un hombre acusado de un delito de amenazas y de lesiones tras una discusión en una cafetería de Puente Tocinos, confirmando la resolución del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia, salvo en la falta de lesiones.

Los hechos se remontan a mayo de 2012 cuando sobre las 20.30 horas Israel se encontró a Julián, con quien estaba molesto por un litigio que mantenían sus padres con éste en relación a la construcción y promoción de unas viviendas, y quien se hallaba en una cafetería de Puente Tocinos, propiedad de sus hijos y, se dirigió hacia el mismo diciéndole si podían hablar.

Tras desplazarse unos metros al exterior de la cafetería, Ismael comenzó a alzar la voz y exigir a Julián que tenía que solucionar el problema de sus padres, a lo que Julián le contestó que ya estaba en manos de los abogados pero Ismael siguió alzando la voz y dirigiéndose a Julián con ánimo amenazante diciéndole "toda mi familia va a ir por ti, te vamos a matar, de esta noche no sales".

Consecuencia de las voces que profería Ismael, la empleada de la cafetería se acercó donde se encontraban ambos para tratar de calmar a Ismael y pidiéndole que bajara la voz, instante en el que éste último la empujó fuertemente y comenzó a decir "os voy a arruinar, voy a quemar la cafetería".

Así se desprende de una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, que añade que la empleada sufrió como consecuencia del empujón una cervicalgia postraumática.

A tenor de dichos hechos, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia condenó a Ismael como autor de una falta de amenazas y, de una falta de lesiones a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por la primera de las faltas y, a la pena de un mes de multa con igual cuota diaria y efectos legales por la segunda.

Así como a que indemnizara a la empleada en la cantidad total de 125 euros. Del mismo modo, condenaba a Ismael a la prohibición de comunicación por cualquier medio con Julián y, con la camarera y, prohibición de acercarse a los mismos a menos de 200 metros, a sus domicilios, centros de trabajo, incluido la cafetería, por un periodo de seis meses.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del denunciado, al considerar que no habría quedado acreditado la comisión de la falta de amenazas a Julián y menos la falta de lesiones a la camarera de la cafetería.

En el caso de la falta de amenazas, la Sala desestima el recurso de apelación debido a la coincidencia de los testimonios de tres personas, y el testigo propuesto por la defensa.

Sobre la falta de lesiones, la Sala decide absolver al denunciado al considerar que surge una duda racional sobre la realidad del supuesto contacto físico denunciado, por una parte, y sobre la suficiencia de ese contacto, de haber existido, para generar una cervicalgia postraumática.

De tal forma, la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ismael contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2013 por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia, en juicio de faltas, confirmando dicha resolución, salvo en el extremo relativo a la falta de lesiones, de la que se le absuelve.