La Comunidad convoca ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centro públicos durante el curso 2010-2011

Actualizado: lunes, 31 mayo 2010 13:10

Estas ayudas se concederán hasta un importe máximo de 3.442.457 euros

MURCIA, 31 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación, Formación y Empleo aprueba las bases reguladoras y convoca ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros públicos que dispongan de este servicio escolar complementario durante el curso 2010-11, según se desprende del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) recogido por Europa Press.

Y es que, reza la orden, la problemática específica del colectivo al que se dirigen estas actuaciones y el hecho de que la actividad que se pretende financiar es prestada por los propios centros educativos, que son los responsables del pago de los servicios de comedor a las empresas adjudicatarias, hacen necesario que las ayudas, aunque mantengan su carácter nominativo y se convoquen en régimen de concurrencia competitiva dada la limitación de los recursos disponibles, se sigan abonando a dichos centros, haciéndoles responsables de la correcta aplicación a su finalidad.

Esta finalidad consiste en la prestación gratuita del servicio de comedor a los alumnos beneficiarios, cuyas familias, debido a la insuficiencia de sus recursos económicos, no pueden atender de forma adecuada y permanente sus necesidades alimentarias básicas a la hora del mediodía, como instrumento que supone además un incentivo a su escolarización y que facilita la integración social y laboral de los padres.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para sufragar durante el curso 2010-11 el coste del servicio de comedor escolar a alumnos escolarizados en centros públicos radicados en la Comunidad Autónoma que dispongan de este servicio escolar complementario, en aquellos casos en que sus familias se encuentren en las situaciones más graves de desventaja socio-económica, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en esta disposición.

Estas ayudas se concederán hasta un importe máximo de 3.442.457 euros, que se financiará del siguiente modo: 1.260.900 euros con cargo los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010 y 2.181.557 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.

La cuantía de estas ayudas será en cada caso concreto igual al resultado de multiplicar el precio diario del servicio de comedor en el centro correspondiente por el número de días de prestación durante el periodo ordinario de funcionamiento de dicho servicio (de septiembre de 2010 hasta junio de 2011), y serán abonadas a los centros docentes respectivos para la aplicación a su finalidad.

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que vayan a cursar durante el curso escolar 2010-11 los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en su caso, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar.

LÍMITES EN LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2008, calculados no superen los 5.095 euros en el caso de un solo miembro familiar; dos, 8.775 euros; tres, 10.615 euros o diez, 21.644 euros.

En el caso de familias con un número de miembros computables superior a diez el límite máximo de ingresos se incrementará en 1.840 euros por cada miembro adicional.

Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2008 superior a 72.000 euros.

En el supuesto de que no se pueda conceder ayuda a todos los solicitantes que cumplan el requisito del apartado anterior, por la limitación del crédito destinado a esta convocatoria, las ayudas se concederán dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de acuerdo con el baremo establecido.

Dentro de la misma puntuación, tendrán prioridad los huérfanos, familias monoparentales, familias en las que el padre o la madre tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, familias en las que alguno de los hijos tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65% o familias con algún miembro minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento.

A igualdad de puntuación y de circunstancias familiares el orden de prioridad se asignará en orden inverso al nivel de renta familiar del solicitante.

La renta familiar a efectos de concesión de la ayuda se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2008 de cada uno de los miembros computables de la familia.

Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

Los beneficiarios estarán obligados a realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda; someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

Además de justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

El pago de las ayudas se realizará a los centros por cuenta del beneficiario por el uso del servicio de comedor, para la aplicación a su finalidad, en dos plazos: el importe correspondiente al periodo de comedor septiembre a diciembre de 2010, en el último trimestre de ese año; y el importe correspondiente al periodo de enero a junio de 2011 en el primer trimestre de dicho ejercicio.