Comunidad declara bien catalogado por su relevancia cultural la Cueva del Palomarico en Mazarrón

Actualizado: domingo, 16 mayo 2010 13:15

MURCIA, 16 May. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales incoa expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico Cueva del Palomarico en Mazarrón (Murcia), según se desprende del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) recogido por Europa Press.

La Cueva del Palomarico se emplaza en la diputación de Cañada de Gallego, en un frente rocoso, próximo a la línea de costa localizado en la vertiente meridional de la Loma de Perchel y Parazuelos. El entorno se caracteriza por una cobertera vegetal arbustiva dispersa.

El emplazamiento se justifica por las "inmejorables" cualidades geoestratégicas de la zona, lo que ha permitido el poblamiento casi ininterrumpido desde el Paleolítico Medio y explica la gran cantidad de hábitats en cueva localizados en el entorno: Cueva de Percheles (40 m al sur), Cueva Hoyo de los Pescadores (500 m al oeste), Cueva del Corral (800 m al oeste) o Cueva de la Pastora (960 m al noreste).

La delimitación del yacimiento se justifica por su relevancia cultural, al ser un referente en el estudio de las primeras comunidades recolectoras que habitaron esta zona desde el Paleolítico Medio.

La delimitación establecida integra el hábitat prehistórico definido en el propio abrigo y el área exterior próxima al mismo, donde se constató la existencia de restos arqueológicos vinculados al abrigo, así como el ámbito que conforma el espacio visual y ambiental inmediato al hábitat.

Se considera por tanto, que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento, así como el espacio visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración del bien.

CRITERIOS DE PROTECCIÓN

La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Cueva del Palomarico es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área.

En el área arqueológica no se permite ningún tipo de intervención que contribuya a la destrucción, alteración o deterioro del abrigo documentado, salvo las encaminadas a la documentación científica, salvaguarda y acondicionamiento.

Asimismo, cualquier intervención que pretenda abordarse en el ámbito delimitado, así como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuere su finalidad o que suponga la alteración de la actual topografía o superficie del terreno requerirá la previa autorización de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Además la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales declara bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento arqueológico Taller Lítico F-11 en Abanilla (Murcia) e incoa expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural, a favor del yacimiento arqueológico Cueva de la Pastora en Mazarrón (Murcia).