La Comunidad regula por primera vez los albergues turístico y contempla la modalidad de 'refugio' y 'Hostel'

Publicado: miércoles, 30 mayo 2018 13:02

MURCIA, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto que regula por primera vez en la Región de Murcia los albergues turísticos y que sustituye a la anterior norma que regulaba los albergues juveniles (Decreto 25/2005). En virtud de la nueva regulación aparece una clasificación por categorías de dos estrellas, una estrella y albergue-refugio, pudiendo los de una y dos estrellas usar la denominación comercial de 'Hostel'.

El decreto tiene como objetivo hacer más fácil la clasificación turística de los alojamientos, a través del marco legislativo, y establece normativas que facilitan los trámites administrativos para adaptarse mejor a la innovación empresarial. Para la determinación de los requisitos mínimos se han tenido en cuenta los establecimientos ya existentes, con la finalidad de que todos pudieran acceder a la clasificación turística.

La nueva norma fija unas características comunes para los albergues turísticos y los juveniles. Se plantea una norma conjunta que ordena este tipo de instalaciones, con unos requisitos comunes (turísticos y juveniles) en lo referente a disposiciones generales, prescripciones técnicas y requisitos mínimos.

Una vez clasificado el albergue como 'turístico', aquellos que además quieran tener la calificación de 'juvenil' deberán cumplir, asimismo, las normas y requisitos que se especifican en esta norma. Los albergues turísticos que tengan la condición de juveniles adquieren un valor añadido al quedar adheridos a la Hostelling International.

Los albergues turísticos se clasificarán en tres categorías: dos estrellas, una estrella y albergue-refugio, pudiendo los de una y dos estrellas usar la denominación comercial de 'Hostel', término internacionalmente reconocido para este tipo de alojamiento y de uso común entre sus usuarios. Los albergues deberán de exhibir el distintivo identificativo como turístico y, además en su caso, como juvenil.

Destaca la obligación de los albergues de cumplir con la normativa para facilitar su uso por personas con alguna discapacidad. Se hace mención expresa a la prohibición de impedir el acceso a los establecimientos de los perros de asistencia.

Es característica propia de este tipo de alojamientos el hecho de que las habitaciones son, principalmente, compartidas y con literas, si bien deja abierta la posibilidad a la existencia de habitaciones individuales y dobles. Igualmente, podrán ser los cuartos de baño compartidos o colectivos, aunque las duchas deberán estar separadas por sexos y, por motivos de intimidad, deberá de haber al menos una ducha individualizada.

La norma destaca la exigencia de taquillas individuales en los de dos estrellas (en los de una es suficiente la existencia de un servicio de custodia de equipajes), el ofrecimiento de ropa de cama y toallas gratuitamente o no, la existencia de medios para calentar y enfriar alimentos, medios para el lavado y secado de ropa, salones o cuartos de estar multiusos, etc.

Mención aparte merece la categoría de albergue-refugio como aquel ubicado fuera de un núcleo urbano y en el medio natural, pudiendo carecer de mobiliario y sin necesidad de compartimentación. Este tipo de albergue, también llamado de 'tarima corrida', está pensado para cubrir la necesidad de alojamiento de personas o colectivos que, usando sus propios medios para pernoctar (colchoneta, aislante, saco de dormir), requieren un espacio cubierto sin más y por un periodo de tiempo muy corto.