Defensor del Pueblo recomienda al Ayuntamiento de Lorca compensar a un afectado por el hallazgo de restos arqueológicos

Actualizado: domingo, 4 abril 2010 12:30

Asimismo sugiere a la Consejería de Cultura que impulse la necesaria cooperación con el consistorio para tal fin

MURCIA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia recomienda al Ayuntamiento de Lorca establecer las eventuales medidas de compensación urbanística al particular afectado por las limitaciones que se derivan del cumplimiento de la legislación sobre patrimonio cultural.

A juicio, de José Pablo Ruiz Abellán, habida cuenta de la frecuente aparición de yacimientos arqueológicos en el entorno de la ciudad de Lorca, "el planeamiento debería prever con carácter general las medidas de compensación urbanística derivadas de las necesidades de conservación de restos arqueológicos no catalogados que se encuentren en solares edificables".

Asimismo sugiere a la Consejería de Cultura y Turismo, "con el ánimo de velar por la protección y conservación del patrimonio cultural de la Región de Murcia y haciendo uso de las competencias que le atribuye la legislación en materia de patrimonio histórico- artístico", que impulse la necesaria cooperación con el Ayuntamiento de Lorca para tal fin.

Según una resolución del Defensor del Pueblo de marzo recogida por Europa Press, en octubre de 2009 se registra una queja donde el reclamante hace referencia al perjuicio económico que, debido a la falta de adopción de los acuerdos correspondientes por parte de la Dirección General de Bellas Artes y del Ayuntamiento de Lorca, le está ocasionando la paralización de una promoción de 34 viviendas en la Avda. Santa Clara U.A. 38 de Lorca, al haber encontrado en la parcela edificable, restos arqueológicos no catalogados.

Un mes después se notifica al promotor que aporte documentación explicativa de la queja presentada y copia de las instancias dirigidas a la administración competente para satisfacer su pretensión.

De la documentación aportada por el promotor de la queja se aprecia un inicio de acuerdo con el Ayuntamiento de Lorca, del que se da traslado a la Dirección General de Bellas Artes, mediante la posible suscripción de un convenio donde queden plasmadas las circunstancias económicas que acarrearía la modificación del proyecto de las obras para su adecuación a las exigencias de la Resolución de la Dirección General de fecha 19 de septiembre de 2007 y que contemple la figura de planeamiento más acorde para la modificación del Planeamiento General de Lorca haciendo posible su adecuación a las nuevas circunstancias urbanísticas de la parcela, derivadas de los hallazgos de los restos arqueológicos no catalogados y estableciendo las medidas de compensación urbanísticas correspondientes.

En enero de 2010 el Ayuntamiento de Lorca remite informe suscrito por el Gerente de Urbanismo donde concluye que la normativa del Plan General Municipal de Ordenación de Lorca vigente no contempla ninguna medida compensatoria para supuestos de localización de restos arqueológicos no catalogados en solares edificables. No obstante, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales deberá, según Ruiz Abaellán, "determinar las medidas concretas a adoptar en relación a la conservación de los restos arqueológicos y como consecuencia, este Ayuntamiento podría determinar, en su caso, la figura de planeamiento que se considere más adecuada".

A tal efecto, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, recuerda que la Constitución española señala que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integra, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

Así como que en materia de Patrimonio Histórico y Cultural se da un supuesto de competencias concurrentes, de una parte la competencia municipal que interviene en aras de lograr que las construcciones y edificaciones se sometan a la legalidad urbanística, y de otra la competencia estatal o autonómica, que persigue el ajuste de las obras al interés cultural, histórico y artístico, concurrencia que no ha de suponer interferencias, pues cada orden competencial ha de resolver el supuesto de acuerdo con la normativa que le es aplicable.

MODIFICACIÓN PLANEAMIENTO GENERAL

Aunque los restos arqueológicos no estén catalogados, ni tengan la condición de Bienes de Interés Cultural, son parte integrante del patrimonio arqueológico y por lo tanto susceptibles de la intervención administrativa correspondiente para su protección.

Dado que el Planeamiento Municipal de Lorca no prevé expresamente medidas de compensación urbanística para supuestos como el del objeto de la queja, el Defensor del Pueblo deduce como soluciones al problema, una modificación Puntual del Planeamiento General, la tramitación de un Plan Especial u otro instrumento de planeamiento de protección.

Por otro lado, señala, el promotor debe modificar el proyecto de las obras, especialmente en lo relativo a las previsiones de conservación e integración de los mencionados restos arqueológicos, ya que tradicionalmente la legislación urbanística, y sobre todo la legislación sobre patrimonio histórico o cultural, establecen la obligación de cumplir las normas sobre protección del patrimonio arquitectónico y arqueológico, junto con la necesidad de mantenerlos en adecuado uso, conservación y rehabilitación.

Pero esta obligación, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, "no puede traducirse en una carga económica que recaiga exclusivamente en el promotor del edificio, sino más bien debe ser compartida por todos los beneficiarios del acervo cultural que supone el patrimonio arqueológico", aclara Ruiz Abellán.