Defensor del Pueblo recuerda a Alcantarilla su obligación de adoptar medidas contra la discriminación

Defensor del Pueblo en rueda de prensa
DEFENSOR DEL PUEBLO
Actualizado: sábado, 30 octubre 2010 12:00

La madre de una niña denuncia que la piscina municipal no tiene plazas reservadas para discapacitados en horario de tarde

MURCIA, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellá, recomienda al Ayuntamiento de Alcantarilla la habilitación de horarios de mañana y tarde en la piscina municipal para usuarios discapacitados, con fundamento en el deber legal de adoptar medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva para respetar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Y es que, según se desprende de una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, una ciudadana de Alcantarilla, madre de una niña de corta edad que tiene una discapacidad reconocida del 77%, denuncia que su hija pueda utilizar terapéuticamente la piscina municipal cubierta de Alcantarilla, concretamente la piscina pequeña o vaso de recreo, dos días a la semana y en horario de tardes, toda vez que la niña acude en horario de mañana al aula abierta de educación especial de la localidad.

La promotora de la queja expone que, pese a los intentos que ha realizado, la piscina municipal no tiene plazas reservadas para discapacitados en esa franja horaria; que sus responsables afirman que por las tardes todas las horas están cubiertas con otras actividades y que, además, la piscina no se ha creado para la finalidad perseguida por la reclamante, sino para la práctica deportiva.

En la queja esta ciudadana expresa asimismo que su pretensión no ocasionaría coste alguno al Ayuntamiento, corriendo la reclamante con los gastos del personal que ha de atender a su hija y con los del bono municipal. Por último afirma que no ha presentado formalmente queja ante el Ayuntamiento, que su reclamación sólo la ha comentado con el encargado del pabellón de deportes, y que le consta que existen más familias en situaciones similares a la suya que han pedido cita al concejal de Deportes de la localidad para abordar esta problemática, sin que hasta la fecha se hayan atendido.

A esto el Consistorio alega que en la piscina municipal cubierta de Alcantarilla no existen, en horario de tarde, plazas ni franjas horarias reservadas a discapacitados; expresa asimismo que en horario de mañana, el Centro de Educación Especial de la localidad tiene reservado un espacio y una franja horaria para que algunos de sus alumnos realicen actividades acuáticas en dicha instalación.

Finalmente se sostiene que, no obstante lo anterior, debido a diversas remodelaciones en cuanto a actividades y a usos de los diferentes vasos de los que consta la piscina municipal cubierta, en esos momentos están estudiando la posibilidad de liberar espacio en uno de esos vasos, en horario de tarde, para poder afrontar este tipo de peticiones.

En este sentido, José Pablo Ruiz Abellán subraya que entre las primeras medidas contra la discriminación destacan las exigencias de accesibilidad, entendidas como los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal de diseño para todos.

Otras medidas, añade, contra la discriminación son las denominadas de ajuste razonable, que comprenderían la adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Recomienda así la consecución de la igualdad real de oportunidades de las personas con discapacidad y aconseja la habilitación de horarios, en franjas de mañana y tarde, en la piscina cubierta de Alcantarilla para su uso terapéutico por usuarios discapacitados.

El Defensor del Pueblo remarca finalmente que la normativa de aplicación de protección de los discapacitados exige que los ayuntamientos adopten medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva que hagan efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

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