Defensor del Pueblo recuerda a Educación la obligación de normalizar situación escuela infantil municipal en Cartagena

Actualizado: sábado, 25 septiembre 2010 12:00

MURCIA, 25 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán, recuerda a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obligación de normalizar la situación legal de la escuela de Educación Infantil municipal de Cartagena, así como de revisar la propuesta de denegación de una ayuda solicitada, y, en su caso, estimar la solicitud del alumno con necesidades específicas de apoyo educativo.

Y es que en marzo de 2010 una ciudadana de Cartagena, madre de un niño de corta edad que, según afirma, presenta necesidades educativas especiales y está escolarizado en la actualidad en una escuela infantil municipal de aquella localidad, pone de manifiesto en su queja que, tras la oportuna presentación de una solicitud de ayuda, la Consejería realizó una propuesta de denegación argumentando que el solicitante estaba matriculado en un 'centro privado de educación infantil no debidamente autorizado' y que, además, la solicitud de beca no venía firmada por todos los miembros computables de la familia mayores de 18 años.

Frente a la citada propuesta -continúa expresando la reclamante en su escrito- la interesada formuló alegaciones que fueron asimismo desestimadas.

Al respecto, la Consejería afirma que han sido varias las ocasiones en las que los representantes del Patronato Municipal de Guarderías Infantiles del Ayuntamiento de Cartagena han solicitado la autorización para el centro que ocupa al órgano pertinente de la CARM, adjuntando expedientes incompletos, motivo por el cual esa administración había declarado conclusos los procedimientos, al entender que el organismo promotor del centro desistía de su tramitación.

Señala asimismo que con ocasión de la realización en el centro de un patio de juegos de uso exclusivo del centro, el citado patronato municipal fue requerido por la Consejería para que comunicase la "finalización de obras" del mismo, a fin de proceder a comprobar, por parte de la Unidad Técnica de Centros Educativos, si esas instalaciones reunían los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente, y que la respuesta del Patronato al citado requerimiento se limitó a indicar que la escuela de educación infantil referida se encontraba funcionado como Escuela Infantil Municipal y que, por lo tanto, no había lugar a comunicación de finalización de obras.

Por último, el informe sostiene que debe concluirse que el citado centro si bien "es de naturaleza pública", puesto que su promotor ha sido el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Cartagena, en la actualidad el centro no cuenta con autorización para su apertura y funcionamiento como centro educativo, y ello dado que el expediente de creación jurídica del centro objeto del informe se encuentra paralizado por causas imputables a la entidad promotora del mismo.

Tras lo que el Defensor del Pueblo señala, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, que no es muy razonable que lo que no ha operado como impedimento para subvencionar al centro educativo, si sea motivo para la denegación de una beca a uno de los niños en él escolarizados.

Por lo que recuerda a la Consejería los principios generales de cooperación y colaboración y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos contenidos en la LRJAP, así como todo lo dispuesto al respecto en la normativa educativa, obligando a esa administración a proceder a la normalización de la situación legal de la escuela de educación infantil.

A su juicio, la Consejería debería proceder a una revisión de la propuesta de denegación de la ayuda solicitada, y, en su caso, estimar la solicitud del alumno con necesidades específicas de apoyo educativo.

Todo ello, apostilló, "en atención a la normativa educativa de aplicación y a los principios de buena fe y confianza legítima, los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que deben presidir la actuación de las administraciones públicas, y el principio general que impide a las administraciones ir contra sus propios actos".

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