El Defensor del Pueblo sugiere a Sanidad que informe en su totalidad sobre programas de prevención del cáncer de mama

Actualizado: sábado, 14 noviembre 2009 13:45

Una particular denuncia que la Consejería le había dado de baja en el programa "sin su consentimiento"

MURCIA, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo sugiere a la Consejería de Sanidad, en su resolución del 27 de octubre recogida por Europa Press, que los pacientes participantes de programas de prevención del cáncer de mama y otros semejantes, sean informados en su totalidad de las exigencias de los programas en los que participan, entre ellos si la ausencia a una cita determina la inactividad de su expediente. En todo caso, añade, "cualquier actuación de la administración actuante, que pueda afectar a los usuarios deberá ser comunicada a los mismos".

Y es que el pasado 22 de febrero una particular presentó una queja en esta institución en la que denunciaba que la Consejería le había dado de baja en el programa de prevención de cáncer de mama, sin su consentimiento.

En concreto, los hechos relatados se inician el 12 octubre de 2007, cuando desde el Centro Radiológico Ramón y Cajal de Cartagena, se llamó a la promotora de la queja comunicándole haber detectado una anomalía en la exploración rutinaria incardinada dentro del programa de prevención de cáncer de mama, dándole cita para una exploración más profunda 13 días después, por estar ausente el radiólogo hasta la citada fecha.

No pudiendo esperar el tiempo establecido, debido a su estado anímico, la interesada se dirigió a un centro privado, donde tras las pruebas pertinentes se le diagnosticó finalmente de forma satisfactoria. Al año siguiente, la promotora de la queja no es llamada a la revisión anual, averiguando ésta, previa comunicación telefónica con el centro, que había sido dada de baja en el programa, por lo que decide realizarse la exploración anual en el centro privado.

En septiembre de 2008 la interesada dirigió un escrito al Director General de Salud Pública exigiendo aclaraciones, escrito que fue reiterado en enero de 2009, con idéntico resultado silente, según la promotora de la queja. Por todo, la interesada solicita investigación de los hechos y reintegros de los gastos por las exploraciones realizadas en los centros privados.

Con fecha 12 de marzo de 2009 se requirió a la interesada la subsanación de algunos defectos formales en su solicitud, admitiéndose a trámite la queja y solicitando información a la Consejería de Sanidad y Consumo el 1 de abril de 2009.

LA CONSEJERÍA ASEGURA QUE CONTESTÓ

La Consejería emitió el oportuno informe que, recibido con fecha 3 de julio en la Defensoría, señala que la Dirección General de Salud Pública contestó a las pretensiones de la interesada con fecha 25 de marzo de 2009, y en cuanto a la baja en el programa, ésta sólo se produce en casos de defunciones o duplicidad de expedientes, produciéndose en este caso un supuesto de inactividad de expediente ocasionado por la inasistencia voluntaria y sin aviso previo a una prueba concertada.

Con fecha 21 de agosto de 2009 se envió el informe referido a la promotora de la queja, que manifiesta su disconformidad con la inactividad en su expediente y con la ausencia de personal necesario para realizar las pruebas necesarias, causa ésta que determinó su inasistencia a la prueba concertada y la asistencia a un centro privado, adelantando así la fecha prevista.

Al respecto el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia recuerda que en el artículo 43 de la Constitución Española se reconoce el derecho a la protección de la salud y que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Cuestión distinta, señaló, es si la administración actuó bien pasando a inactivo el expediente de la promotora de la queja al no asistir ésta sin causa justificada y sin previo aviso a una cita concertada. En este sentido la interesada alega su derecho a la protección de la salud, a través de las medidas preventivas que al respecto establezcan los poderes públicos.

DENIEGA DECLARARSE SOBRE LA AUSENCIA DE PERSONAL

Sin embargo, en opinión de esta Defensoría es necesario atender a la naturaleza del programa de prevención en el que participaba la interesada. "Éste tiene un carácter voluntario", explica. Es cierto, añade el Defensor, "que posiblemente no se ha dado suficiente información a la promotora de la queja, y que en ningún punto del programa se indica expresamente que aquellos usuarios incluidos en el programa perderán la condición de pacientes activos si se ausentan de alguna prueba sin causa justificada". "Circunstancia además que no se notificó en ningún momento a la parte afectada", concluye la resolución.

Aunque el Defensor del Pueblo deniega declararse sobre la ausencia de personal, pues "desconocemos si durante los días de espera de la promotora de la queja fueron atendidas otras personas citadas con anterioridad con igual o mayor gravedad que la promotora de la queja, sin que ello justifique el reintegro de los gastos producidos por la realización de la prueba con anterioridad en un centro privado".

Es más, señala, "la ausencia injustificada de la interesada, posiblemente ocupó una franja horaria que tal vez pudiera haber sido aprovechada por otra usuaria del programa".