Facua Consumur hace un decálogo con recomendaciones sobre el alquiler de vivienda a universitarios para evitar fraudes

Actualizado: lunes, 18 agosto 2008 15:45

MURCIA, 18 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios Facua Consumur ha elaborado un decálogo con recomendaciones sobre el alquiler de la vivienda, con motivo de la aproximación del inicio del curso universitario, "para evitar que los jóvenes sean víctimas de los, cada vez más frecuentes, fraudes inmobiliarios", según explicaron fuentes de la asociación en un comunicado.

En este sentido, Facua Consumur ya denunció públicamente a empresas que, tras pasarse por inmobiliarias, basaron sus servicios en ofertas sobre viviendas a precios llamativos, publicadas en las secciones de alquileres inmobiliarios de periódicos y revistas.

"Cuando el consumidor llama, se encuentra con que el piso ya ha sido alquilado y le remiten a la oficina, donde se le indica que la empresa no es una inmobiliaria y su actividad consiste en ofrecer una base de datos con particulares que alquilan su vivienda, el consumidor debe pagar, a cambio, unos 290 euros", explicaron fuentes de Facua Consumur.

A lo que añadieron que "este tipo de empresas no suele asumir prácticamente ningún compromiso en sus contratos al no recoger ni el número mínimo de pisos que van a buscar ni tan siquiera las características de los mismos".

Facua Consumur recordó así, en su decálogo, que la duración de los contratos se pactan entre las partes, pero el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda durante cinco años.

"Así, si el contrato es de tres años, existirán prórrogas anuales hasta alcanzar los cinco, en el caso de estudiantes, es recomendable que se especifique el plazo en el contrato, salvo que quieran conservarlos durante más de un año, en cuyo caso, pagarían también los tres meses de verano", indicó.

La asociación indicó también que el inquilino puede desistir el contrato antes de los cinco años, en el momento de renovar alguna de las prórrogas, "para ello debe manifestar por escrito su voluntad de no renovar el contrato con 30 días de antelación a la fecha de prórroga", explicó.

Asimismo, la asociación apuntó que la prórroga del contrato hasta cinco años no es obligatoria cuando, en el momento del contrato, el arrendador haga constar que va a necesitar la vivienda para sí mismo antes de esos cinco años.

A lo que añadió que "si no la ocupa en los tres meses siguientes a la extinción del contrato, el inquilino puede volver a utilizarla por un periodo nuevo hasta cinco años con indemnización de los gastos que le haya supuesto el desalojo, o recibir una indemnización superior".

También recordó que si en el contrato no se estipula un plazo de duración se entiende que es de un año y que en el caso de que transcurra el plazo de garantía de cinco años y ninguna de las partes haya notificado a la otra su voluntad de no renovar el contrato, al menos con un mes de antelación, éste se prórroga obligatoriamente por plazos anuales un máximo de tres años.

Además, especificó que durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta se actualiza anualmente en función del IPC general, "a partir del sexto año se actualiza según estipulen las partes".

Por otra parte, Facua Consumur indicó que el pago es mensual y debe efectuarse en los siete primeros días del mes, "y salvo pacto contrario, el arrendador debe dar un recibo de pago o documento acreditativo que lo sustituya, aunque hay varios aspectos -renta inicial, quién paga los impuestos y los gastos de los servicios (luz, agua, comunidad)- que se pueden pactar en el contrato", explicó.

"Es muy importante leer atentamente todas las condiciones del mismo antes de alquilar la vivienda -especialmente las cláusulas adicionales- y no firmar nada sin consultar con un experto", recomendó.

Así como comprobar el estado de la vivienda, muebles, electrodomésticos y enseres, para asegurarse de que no se firma en el contrato que éstos están en buenas condiciones sin ser así, "de forma que luego no se culpe al inquilino de daños o deterioros".

Por último, la asociación expresó que el arrendatario deber presentar como fianza un mes de renta, ya sea en muebles amueblados o sin amueblar y a los cinco años puede exigir que se actualice con la renta vigente. Una fianza que se recupera cuando finaliza el alquiler.

Facua Consumur recomienda a los universitarios que vayan a alquilar una vivienda que acudan a su sede para informarse sobre lo dispuesto en la ley y así saber si sus contratos se atienen a lo estipulado en ella.