Desestimados los recursos del consejero de Cerdá, Marqués y Galea

Antonio Cerdá
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 15 julio 2014 10:18
av2" class="NormalTextoNoticia" itemprop="articleBody">

MURCIA, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado los recursos de apelación interpuestos en representación del consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá; el presidente de la promotora encargada de construir el resort (Hansa Urbana), Juan Rafael Galea; y el que fuera consejero del Gobierno regional, Francisco Marqués, contra diversos autos y providencias dictados por el instructor del caso Novo Carthago, Manuel Abadía.

   Este proyecto urbanístico, una causa por la que también se encuentra imputado el delegado del Gobierno, Joaquín Bascuñana, consistía en la construcción de hoteles y más de 10.000 viviendas "en una zona que estaba calificada como de especial protección para el Mar Menor y donde una parte de los terrenos eran LIC, ZEPA y ZEPIN" y por otra parte como no urbanizable de protección del trasvase (NUPT).

   Advierten los magistrados que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales debe de establecer que el territorio declarado como Espacio Natural Protegido "debe tener necesariamente la condición de suelo no urbanizable, incluso con la categoría de Especial Protección", añadiendo, a renglón seguido, que "los terrenos incluidos en los Espacios Naturales Protegidos no pueden generar aprovechamiento urbanístico alguno".

   Así, en un auto dictado este lunes, la Sala confirma los distintos autos dictados por el magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del TSJRM de4 de marzo y 24 de abril de 2014, y la providencia de fecha 23 de abril.

   Entre otros argumentos, los magistrados fundamentan su resolución en que "la complejidad de la cuestión y la fase de construcción del proceso para delimitar el complejo fáctico y jurídico de los hechos impiden por el momento adentrarnos en los aspectos jurídicos-valorativos que se deslizan tanto en los escritos de recursos combatiendo las decisiones del instructor".

   No obstante, precisan los magistrados que "permite confirmar la corrección jurídica de tales diligencias al dictarse con plenitud de la potestad jurisdiccional del instructor en el ámbito de sus competencias, constituyendo diligencias investigatorias adecuadas y proporcionadas al objeto de la instrucción en curso".

   Como se explica en el Fundamente Jurídico, con esta resolución, la Sala resuelve el recurso interpuesto contra el auto de 4 de marzo, en el que acordaba el careo y la providencia de 23 de abril que denegaba la suspensión de la diligencia de careo.

   Además, se recurrían los autos de 4 de marzo y 24 de abril, aduciendo falta de motivación y vulneración de garantías constitucionales o falta de competencia del Tribunal Superior de Justicia para conocer los hechos que afectan a Marqués por falta de conexión con el aforado.

   Igualmente, en los citados recursos se pedía que se dejara sin efecto las diligencias de instrucción acordadas en dichas resoluciones (informe sobre contaminación de suelos, adquisición libre de cargas, licencias, procedimientos para adquisición de terrenos).

   Y, por último, se aludía a la litispendencia y cosa juzgada, en relación con el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia en las diligencias de la Zerrichera, que determinarían el archivo de actuaciones con relación al imputado Marqués.

   Recuerda el auto que todas las preguntas que se le hicieron a Marqués "fueron como consecuencia de su actuación como consejero de Medio Ambiente y con relación al caso Novo Cartago, respondiendo que se remitía a lo dicho en el 'Caso Zerrichera', y nada tiene que ver un asunto del que resolvió el Ayuntamiento de Águilas con el de Novo Cartago en Cartagena".

   Considera, por tanto, que "en modo alguno respondió a las preguntas que se le formularon, pues fueron las propias de una ciencia exacta como son las matemáticas, con relación a cifras exactas de dinero ingresado y compras, y no las de una ciencia cultural y social como se encargara de distinguir la Escuela Sudoccidental alemana de Filosofía, por boca de Windelband, Rickert y Dilthey".

   Justifica el rechazo del recurso de Marqués, que alude a una "falta de competencia objetiva" del TSJ de Murcia, al argumentar que "nada de lo que dice la defensa se ajusta a las reglas procesales del ordenamiento jurídico, porque cuando el conocimiento de una causa corresponde a un Tribunal de aforados es jurisprudencia reiterada, invariable e inconcusa", recordando el auto de imputación dictado contra el que fuera consejero "de cerca de 30 folios, en los que se le daban a conocer los delitos de los que debía responder, informándole de sus derechos, por lo que es una alegación que carece de sustento legal alguno en cuanto compareció con abogado que pudo hacer al final del interrogatorio las preguntas que estimó conducentes a su defensa".

   Recursos todos ellos desestimados por auto de la Sala Civil y Penal, notificado este lunes, contra el que no cabe recurso.

   Los recursos de Galea y Marqués cuestionan la competencia por falta de conexidad del objeto de investigación con Cerdá, y formula cuestiones competenciales aludiendo a la vulneración del derecho fundamental al Juez. A juicio de la Sala, "tampoco estos motivos pueden ser acogidos porque no se comprende bien la invocación de posible conculcación del juez ordinario predeterminado por la Ley".