El Plan de Rehabilitación de Vivienda gestiona hasta 4,4 millones de euros en ayudas para inmuebles privados

Actualizado: jueves, 12 marzo 2009 14:15

El Plan subvencionará hasta el 75 por ciento del valor de las obras y el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 25 de marzo

MURCIA, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta, presentó hoy el 'Plan de Rehabilitación de Vivienda', a través del cual la Comunidad Autónoma gestionará hasta un total 4,4 millones de euros en ayudas para rehabilitar inmuebles privados, subvencionando hasta el 75 por ciento del coste de las obras.

De este modo, cualquier persona o comunidad de vecinos que acometa una obra de rehabilitación a lo largo de 2009 puede solicitar en la Consejería una subvención dentro del Plan Especial de Rehabilitación de Vivienda, que "cuenta con un presupuesto de 3,4 millones de euros, ampliable a 4,4, que podrá beneficiar a más de mil familias de la Región", indicó Ballesta.

En este sentido, el consejero señaló que "se trata de una medida que además de ayudar a las familias tendrá un gran efecto generador de empleo, dado que son muchos los oficios implicados en la rehabilitación de viviendas".

Las actuaciones subvencionadas podrán ser de tres tipos, de mejora de la accesibilidad del edificio como instalación de ascensores, colocación de rampas, de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años; para garantizar la seguridad de los edificios de más de diez años, con arreglo de fachadas, vigas o estructuras; así como mejoras de eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, como la instalación de placas solares y sistemas de eficiencia energética o mecanismos de ahorro de agua.

Podrá solicitar las ayudas el propietario o el inquilino siempre que esté empadronado en el piso donde se va a realizar la obra, una comunidad de vecinos en el caso de que las actuaciones afecten a elementos comunes del edificio, e incluso podrán solicitarla organismos públicos para inmuebles de su propia titularidad.

En tal caso, los interesados deben acudir al Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, situado en la Plaza Santoña de Murcia, o a cualquiera de las ventanillas únicas de las que dispone este organismo en los diferentes ayuntamientos de la Región de Murcia.

La cuantía económica de las ayudas podrá alcanzar los 24.000 euros, y también se subvenciona hasta el 85 por ciento de los gastos de redacción de proyecto en el caso que sea necesario, con un máximo de 1.200 euros. Las actuaciones que cumplan los requisitos se calificarán por orden de prelación, según la fecha de solicitud, siempre y cuando exista crédito suficiente.

Por otro lado, el pago de la subvención se realizará directamente al solicitante individual mediante el ingreso en su cuenta bancaria, y el plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha de comunicación del final de las obras y presentación de las facturas.

Una vez concedida la calificación previa se podrá proceder al inicio de las obras, que deberá hacerse en cualquier caso antes del 10 de octubre de 2009. Para la justificación de dicho inicio deberá presentarse en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura la correspondiente licencia de obras o acta de replanteo, siempre antes de la fecha indicada.

Los interesados pueden obtener más información en la Orden de 6 de marzo de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas en el marco del Plan Especial de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 10 de marzo, a través de la página web 'http://carm.es/rehabilitacion', o el teléfono de información de la Comunidad Autónoma '012'.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS

Así, serán beneficiarios de las ayudas personas físicas, entes o personas jurídicas públicas que sean propietarias, o bien inquilinos o usufructuarios con autorización del propietario de los inmuebles a rehabilitar. Las viviendas deben estar destinadas a domicilio habitual y permanente de su propietario o arrendatario, es decir, deberá estar empadronado en la misma, excepto para la ayuda lineal a actuaciones en elementos comunes de edificios colectivos.

Para este tipo de ayudas, será beneficiaria de la ayuda lineal la comunidad de propietarios o, en el caso de que ésta no esté constituida, los distintos propietarios en la proporción que les corresponda según su cuota de participación en el edificio. Asimismo, en los inmuebles de titularidad pública el perceptor de las ayudas será el ente u organismo público que la ostente.