Sala Penal TSJ desestima el recurso contra la sentencia absolutoria de la Audiencia en el caso Nogalte

Publicado: martes, 28 mayo 2019 13:28

MURCIA, 28 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, que absolvió de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación al ex presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, y al arquitecto que realizó del proyecto de acondicionamiento de la Rambla de Nogalte, en la localidad de Puerto Lumbreras, en el que se investigaba la contratación del arquitecto para la elaboración de la documentación técnica para una subvención de obra pública en el entorno de la rambla.

La resolución de la Audiencia Provincial, ahora confirmada por la sala del Tribunal Superior, se dictó al inicio de la vista oral, tras admitir el tribunal, como cuestión previa, la declaración de nulidad de las actuaciones practicadas en el juzgado de Instrucción, por haber expirado, sin haberse interesado su prórroga, el plazo máximo de investigación establecido legalmente.

El Tribunal Superior, en la sentencia notificada este martes, desestima así los recursos del Ministerio Fiscal y las acusaciones populares personadas en la causa, que pedían la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial y la retroacción de la causa al inicio del juicio oral, por infracción de ley (error en la aplicación del artículo 324 LECrim, que establece los plazos máximos de instrucción) y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, entre otros motivos.

El Ministerio Fiscal y dos acusaciones entendían que tanto Sánchez, en su entonces condición de alcalde de Puerto Lumbreras, y el arquitecto habían cometido los presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental en la contratación en relación al 'caso Pasarela'.

La Sala ahora no aprecia infracción legal alguna en la interpretación y aplicación de las previsiones del artículo 324 LECrim y comparte la posición de la sentencia apelada "cuando concluye que la prórroga acordada después del vencimiento del plazo general de seis meses supone una infracción de las previsiones legales".

A juicio del tribunal, este precepto establece límites temporales "infranqueables" para la recopilación del material probatorio en la fase de instrucción y la adopción, según proceda, de la decisión sobre la continuación del procedimiento y apertura del juicio oral, o el sobreseimiento provisional o libre.

Y, a este respecto, la resolución recuerda que este límite no siempre ha de ser de 6 meses y existe la posibilidad de ampliación del plazo de investigación mediante sucesivas prórrogas, "previa petición y decisión por los sujetos procesales a quienes se encomienda la vigilancia de dichos plazos, Ministerio Fiscal y Juez de Instrucción, respectivamente".

"El riesgo de impunidad denunciado por los recurrentes, especialmente en una Administración de Justicia infradotada no puede convertirse en un Estado de Derecho en carta blanca al Poder Judicial para rebasar los mandatos imperativos fijados por el legislador mediante el forzamiento interpretativo de un modelo de plazos máximos de instrucción, sin duda perfectible, pero que quedaría irreconocible de atender las pretensiones de los recurrentes", añade.

Sin olvidar que en el presente caso "estamos hablando de una total inactividad durante el plazo de seis meses, tanto al investigar, como al contestar al traslado inicial dado al Ministerio Público (un traslado razonable a la vista de que en el testimonio remitido aparecía involucrada una persona aforada y podría cuestionarse la competencia del juzgado), como al interesar la prórroga de los plazos por el único sujeto procesal a quien correspondía en exclusiva dicha facultad", subraya la resolución".

Por otro lado, la Sala, aunque deja constancia de la "la multiplicidad de problemas interpretativos que genera la confusa redacción del citado precepto", no duda de la constitucionalidad de fijar plazos máximos a la instrucción judicial, ni de la materialización legislativa en el artículo 324 LECrim.

"El sentido y finalidad de la reforma de dicho precepto, es con toda claridad someter la investigación judicial a plazos", explica la resolución, pues, "si bien el Estado y sus órganos tienen un deber esencial de investigar los delitos presuntamente cometidos, no pueden hacerlo de cualquier forma, sino sometidos al marco general del proceso equitativo que se encuentra diseñado y definido legalmente", concluye.

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