Sánchez: "Cuantos más datos tenga la Justicia su decisión será más clara"

Pedro Antonio Sánchez
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 23 diciembre 2014 14:28
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MURCIA, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El ex alcalde de Puerto Lumbreras y consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez, ha vuelto a afirmar este martes que "hay que dejar que la justicia siga trabajando, ya que cuantos más datos tenga eso debe garantizarnos a todos que su decisión será más clara y documentada".

   Sánchez ha respondido así al ser preguntado sobre el auto conocido este lunes, en el que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia acuerda practicar nuevas diligencias en el caso 'Puerto Lumbreras', en el que está imputado Sánchez, y que investiga presuntas irregularidades en la adquisición de una casa, según un auto notificado este lunes al que ha tenido acceso Europa Press.

   Y es que, ha puntualizado el consejero, "como he hecho en los últimos ocho años, facilitaré toda la documentación que esté en mi mano y seguiré colaborando con la Justicia y confiando en su criterio".

   En concreto, la Sala estima los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación popular frente a la resolución dictada por el magistrado-instructor el pasado 12 de noviembre de 2014, que denegaba o limitaba estas nuevas diligencias.

   En la parte dispositiva, la Sala ordena tomar declaración a J.G. como imputado por el delito de cohecho del artículo 425.2 del Código Penal; que el médico forense emita informe sobre la capacidad para prestar declaración como testigo de G.G.; y que se practique la investigación pedida por el Ministerio Fiscal sobre el Esparragal.

   Cabe recordar que la resolución del instructor del pasado noviembre acordó la declaración de J.G en calidad de testigo acerca de un presunto delito de cohecho y, solo en caso de que aparecieran o se declararan hechos novedosos, se cambiaría su situación procesal por la de imputado, habida cuenta de que el Fiscal "ha podido plantear esa solicitud" desde el año 2007.

   Además, el instructor denegó la investigación sobre la parcela del Esparragal, en base al principio "acusatorio en una contraposición al inquisitivo propio de épocas por fortuna pasadas pero que ahora se intentan resucitar". Así, añadió que "de lo único que se trata de dilucidar es si hubo algún trato de favor en los vendedores del dúplex en la ciudad de Puerto Lumbreras en sus tiempos de alcalde a cambio de beneficios urbanísticos o de otra índole".

   "Si el Ministerio Fiscal desea averiguar datos sobre la parcela del Esparragal en sus manos está hacerlo, pero por otra vía fuera de este proceso", explicaba el instructor.

   Además, no estimó oportuna la comparecencia de G.G.M. "dada su edad y su presumible mal estado de salud". En cambio, sí ordenó la comparecencia de J.G. y de G.G., así como del propio Sánchez para celebrar un careo entre los tres si se estimaba oportuno.

   Ante esta resolución, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular interpusieron en tiempo y forma un recurso de apelación solicitando que se dejara sin efecto la denegación y limitación de las diligencias de instrucción interesadas.

   La Sala estima que ha de aceptarse el recurso de apelación directa interpuesto por el Ministerio público, al entender que el juez que practique el sumario ha de realizar "las diligencias que le propusieran el Fiscal o cualquiera de las partes personadas".

   Asimismo, la Sala recuerda que ya estimó en una resolución anterior que "son claros los indicios de la comisión de un delito de cohecho, pues el único documento de venta que hay en las actuaciones es una escritura notarial" que presenta "dos singularidades inexistentes en cualquier venta, a saber que los 30.000 euros que le dicen entregados antes del acto de la escritura, el señor G.C. dice que no recibió ningún dinero de Sánchez", y que "tampoco ha recibido nada de las mejoras en la vivienda".

   A su parecer, tales indicios "apuntan a un acuerdo de colusión inicial, o a una dádiva en consideración de su cargo".

   Procede, por tanto, que "se avance en la instrucción pues tiene sentido en un delito de cohecho imputar a uno de los intervinientes (el funcionario público) y hacerlo también con el otro que intervino en la escritura pública".

   Asimismo, la Sala considera procedente que el testigo G.G. sea examinado por el médico forense a efectos de su posible capacidad o no para prestar declaración.

   Respecto a la investigación de la finca del Esparragal, la Sala admite que la práctica de diligencias "puede parecer que va más allá del objeto de la instrucción", pero la considera "pertinente y útil" pues si el Ministerio Fiscal, tras los pagos realizados, "pudiera demostrar que los supuestos pagos que dice el imputado han sido aplicados a la compra de la finca, el sustento de una posible acusación pública no se vería solo documentado por lo manifestado en la escritura de venta del dúplex en la que se dice entregada una cantidad que el señor G. no ha recibido, sino que podría contar con una segunda prueba documental".

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