Seis meses de prisión para el acusado de golpear a otro que le había tirado un plato de ensaladilla

Actualizado: lunes, 8 diciembre 2014 8:15

MURCIA, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección número 5 de la Audiencia Provincial ha ratificado la condena de seis meses de prisión para un individuo acusado de golpear hasta tres puñetazos en la cabeza a otro hombre que le había arrojado previamente un plato de ensaladilla a la cara en el marco de una discusión, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan al 8 de agosto de 2010, sobre las 2.30 horas, cuando el acusado se encontraba en el aparcamiento del concierto de música 'Elektromar' en Mar de Cristal, en estado de embriaguez, e inició una discusión con otro hombre, también afectado por el consumo de bebidas alcohólicas.

En el transcurso de la discusión, este último hombre arrojó un plato de ensaladilla al rostro del acusado, quien reaccionó agitando bruscamente los brazos y propinando, al menos, tres puñetazos en la cabeza al perjudicado, hasta que fueron separados.

Tras la disputa, el perjudicado sufrió una herida inciso contusa, se ausentó del lugar y discurrió una distancia de varios cientos de metros campo a través, desconociéndose las incidencias durante este recorrido.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Cartagena, condenó al agresor a seis meses de cárcel como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido con atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Contra la anterior sentencia, el acusado interpuso un recurso de apelación, por cuestionar la valoración de la prueba practicada por el juez a quo, al considerar que no se ha desplegado prueba de cargo bastante que desvirtúe la presunción de inocencia que le asiste; entendiendo que existen dos versiones contradictorias y que no hay razón para dar preponderancia a una sobre la otra.

Sin embargo, la Sala la desestimó al considerar que la apreciación y valoración de la prueba queda sometida a la libre y razonada valoración del Juez de instancia, a quien exclusivamente compete tal función, y cuyo criterio no debe ser modificado salvo que existan datos inequívocos que demuestren un error evidente.

En cuanto a la intencionalidad en su quehacer lesivo, la Sala recuerda que el acusado reconoce en el recurso "haber lanzado varios manotazos al aire, hecho que corroboran todos los testigos". Tal elemento "se desprende de la propia realidad de los golpes recibidos sólo por el denunciante y no por otra persona más de las que allí se encontraban; sin que el previo estampado de la ensaladilla en la cara del acusado por parte del denunciante sea un elemento fáctico bastante para considerar la imprudencia y sí el dolo aunque fuera el eventual".

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