11M- Sentencia descarta relación con ETA y dice que "toda o gran parte" de la dinamita de los trenes es de Mina Conchita

Actualizado: miércoles, 31 octubre 2007 22:01

Los tres magistrados destacan que las cadenas de custodia de la mochila de Vallecas y de la furgoneta Renault Kangoo no se rompieron

MADRID, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sentencia del 11-M descarta la existencia de vínculos entre ETA y los miembros de la célula terrorista islamista responsable de los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid. Señala además que "toda o gran parte" de la dinamita empleada en los trenes de cercanías procedía de Mina Conchita y era tipo 'goma'.

Sobre la posible existencia de una relación de miembros de la célula islamista integrista con personas pertenecientes a ETA --sugerida por el defensor de Jamal Zougam, José Luis Abascal-- el tribunal asegura de forma categórica que "ninguna de las pruebas, sometidas a contradicción en el plenario, avala que hubiera contactos".

El fallo se refiere a todos los informes estudiados al respecto, un total de nueve, y los enumera, describiendo su contenido.

Entre ellos se encuentran, por ejemplo el 'Informe sobre las relaciones entre presos por delitos de terrorismo y radicales islamistas, así como de posibles vínculos, relaciones o contactos entre ETA y organizaciones terroristas' y el 'Informe sobre la posible existencia de algún tipo de vinculación, relación o contactos entre la organización terrorista ETA o algunos de sus miembros y organizaciones terroristas islamistas o algunos de sus miembros. Cursillos en Argelia y Yemen del Sur.

En cuanto a la aparición tras la explosión de Leganés de documentos relacionados con ETA, los magistrados recuerdan que un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía compareció para explicar que hasta julio de 2003 se encargó de seguimiento de la comisaría general de información y que vivía en la Calle Carmen Martín Gaite número 40.

DINAMITA TIPO GOMA

La sentencia asegura, además, que "toda o gran parte" de la dinamita de los artefactos que explosionaron en los trenes el día 11 de marzo y toda la que fue detonada en la vivienda de Leganés, "procedía de Mina Conchita".

Considera que ha quedado acreditado que la marca de la dinamita de Leganés es Goma 2 ECO.

Por ello los tres jueces se inclinan por valorar que el explosivo utilizado por los terroristas fue, en todos los casos, una dinamita plástica tipo goma y matizan que "no se sabe con absoluta certeza la marca de aquella que explotó en los trenes", insistiendo en que a pesar de este hecho, procedía en su gran parte o totalidad de la mina asturiana.

"La falta de determinación exacta de la marca de la totalidad del explosivo no impide llegar a conclusiones jurídico-penalmente relevantes respecto de la intervención de los procesados en los hechos enjuiciados", dice el fallo.

CADENA DE CUSTODIA

Además, el extenso texto defiende la corrección de la cadena de custodia en el traslado de la furgoneta Renault Kangoo localizada en Alcalá de Henares (Madrid) y descarta que pudiera "colocarse" en su interior algún objeto.

El tribunal sólo considera acreditado "con la certeza requerida por el proceso penal" que de este vehículo bajaron tres individuos --"sin que se tenga la certeza absoluta de sus identidades"-- y que al menos uno de ellos se dirigió a la estación de cercanías con una mochila o bolsa de deporte.

"El tribunal no asume la tesis de que los artilugios explosivos y los terroristas se desplazaron en este vehículo y un Skoda Fabia para, desde Alcalá, colocar en distintos trenes las mortíferas cargas", destaca la sentencia.

Respecto a la actuación judicial en relación con la furgoneta los tres jueces indican que fue absolutamente "escrupulosa" --lo que se pone de manifiesto en la forma de acceder a su interior del agente encargado de ello-- y destacan que la cadena de custodia está "plenamente acreditada" ya que se transportó desde Alcalá de Henares en una grúa escoltada por un coche de la policía que no perdió de vista en ningún momento el vehículo.

La sentencia cita también los objetos localizados en el interior del auto y da especial importancia a los detonadores descubiertos "idénticos" a los encontrados en la casa de Leganés, la mochila de Vallecas y la finca de Morata de Tajuña "de modo que no hay duda sobre la conexión entre los distintos escenarios".

"Se cuestionó por algunas defensas que esos objetos estuvieran realmente allí", señala el texto que añade: "estas alegaciones no tienen base real alguna".

MOCHILA DE VALLECAS

La mochila de Vallecas también ha sido objeto de análisis, en concreto las dudas planteadas en cuanto a la cadena de custodia en relación con las insinuaciones de que "cualquiera podría haberla puesto".

El tribunal asegura que si lo que se ha pretendido insinuar es que esta prueba es falsa "no hay cadena de custodia que valga" y dice que no se ha encontrado indicio alguno sobre este particular.

En el caso de que las insinuaciones apuntaran a que los problemas en la cadena de custodia provocarían que la prueba es nula --dice el tribunal-- esto supondría que se acepta la preexistencia del objeto y su relación con el delito.

"Los tribunales no pueden atender a especulaciones, insinuaciones, elucubraciones o hipótesis basadas en hechos negativos (...) que no aportan el más mínimo indicio", dice la sentencia.

Los tres jueces aseguran que el tribunal "no tiene duda razonable sobre la autenticidad de la bolsa de deportes" aunque reconocen que la mochila siguió "un extravagante periplo", aunque sin consecuencias jurídicas.

Indican también que este artefacto, desactivado en el Parque Azorín "es igual" a los neutralizados en las estaciones de cercanías de El Pozo y Atocha y lo mismo ocurre con los detonadores que, además, coinciden con los hallados en Leganés y en la Renault Kangoo, y citan por ellos las declaraciones efectuadas por distintos agentes durante la vista oral.

Señalan como prueba adicional la coincidencia en las características de las tarjetas telefónicas utilizadas en todos los casos.

AUTOPSIAS DE LOS CADÁVERES DE LEGANÉS

El tribunal tacha de "falaz" la duda razonable suscitada por algunas de las partes en relación a la validez de los estudios forenses de los cadáveres de los suicidas de Leganés y que ha estado dirigida, según la sentencia, a sugerir que se ocultaba "lo realmente acaecido".

El ponente de la sentencia y presidente del tribunal Javier Gómez Bermúdez destaca que esta teoría parte "de premisas falsas" y especifica que "desde luego" hubo autopsias de los suicidas en sentido legal a través de las que se conoce la hora, día y causa de la muerte.

La sentencia cita de forma concreta la aparición en uno de los cadáveres de "un cuerpo extraño" que se entregó al personal de los TEDAX y que estaba compuesto por un circuito eléctrico, una red metálica, fragmentos de alambre y un compuesto "blanco de color blanco".