18-F.- Correos dará "prioridad" al reparto de propaganda sobre el referéndum durante la campaña, del 2 al 16 de febrero

Actualizado: jueves, 25 enero 2007 12:24

El voto por correo, que se podrá solicitar hasta el 8 de febrero, se admitirá de forma gratuita y con carácter certificado y urgente

SEVILLA, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

Correos dará prioridad a los envíos de propaganda para el referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía respecto al resto de envíos de correspondencia ordinaria para que su distribución se realice en plazo durante las fechas de campaña, comprendida entre los días 2 y 16 de febrero, y que no se podrá distribuir propaganda el día de la votación ni el inmediato anterior.

Según informó Correos en un comunicado remitido a Europa Press, los envíos de propaganda para el referéndum, tanto de los grupos políticos como la propaganda institucional de la Junta, tendrán carácter ordinario, deberán llevar en la parte superior la inscripción 'Envíos postales de propaganda para el Referéndum' y podrán presentarse abiertos o cerrados, sin dirección o con la dirección de los destinatarios.

Esta instrucción figura en la orden del Ministerio de Fomento que publica hoy el Boletín Oficial del Estado sobre la colaboración del Servicio de Correos en el referéndum del 18-F, amparada en la Ley Orgánica sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la Ley del Servicio Postal Universal, que establecen su participación en la distribución de propaganda para el referéndum del Estatuto y en determinados trámites para facilitar y garantizar el voto por correo.

Según Correos, las oficinas de todo el territorio disponen ya de los impresos necesarios para solicitar el certificado de inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado, que se podrá pedir hasta el próximo 8 de febrero, es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correo.

Los ciudadanos inscritos en los censos electorales de las provincias de andaluzas que deseen emitir su voto por correo, deberán formular dicha solicitud personalmente, presentando su DNI, pasaporte o permiso de conducir originales al empleado de la oficina de Correos, que facilitará el impreso oportuno.

POR CORREO CERTIFICADO Y URGENTE

Correos trasladará dichas peticiones, con carácter gratuito y como envíos certificados y urgentes, a cada Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que expedirá, si procede, el certificado de inscripción y, junto con la documentación para el referéndum (sobre y papeletas de votación), lo enviará por correo certificado y urgente al domicilio indicado por el solicitante en su petición. Estos envíos se entregan al propio interesado de forma personal.

El sobre modelo oficial, en el que se debe incluir el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el de votación con la papeleta, se presentará como correo certificado y urgente en cualquier oficina de Correos, durante las horas de servicio de las mismas, hasta el 14 de febrero inclusive, admitiéndose con carácter gratuito. Los sobres que se depositen como correo ordinario serán devueltos a los electores para que los canalicen como envíos postales certificados.

Correos cursará a las oficinas postales de las localidades de destino en Andalucía esta documentación electoral, conservándose debidamente custodiada hasta el 18 de febrero, día del referéndum. A las 9.00 horas de dicho día, los empleados de Correos entregarán los sobres recibidos en las mesas de votación los sobres recibidos y a lo largo de la jornada electoral entregará los que se reciban hasta las 20.00 horas de dicho día. Correos remitirá a la Junta Electoral de Zona correspondiente, los sobres que lleguen después de las 20 horas.

VOTO DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía remitirán por correo certificado y urgente, la documentación electoral a los residentes ausentes que vivan en el extranjero y que se encuentren inscritos en el correspondiente Censo Electoral.

Recibida por correo la documentación para el referéndum, el elector podrá ejercer su derecho de voto, bien entregando personalmente el sobre de votación en la Oficina Consular en que esté inscrito, hasta el 11 de febrero, o mediante voto por correo.

En el caso de que el elector ejerza el voto por correo, introducirá el sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre que va dirigido a la Junta Electoral Provincial y lo remitirá por correo certificado, no más tarde del 17 de febrero, día anterior a la votación.

Por su parte, el personal embarcado podrá solicitar de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía, un certificado de inscripción en el Censo, cursando dicha solicitud por radiotelegrafía.

Los envíos conteniendo el certificado de inscripción en el Censo y los votos del personal embarcado, dirigidos a la Mesa de votación que corresponda, serán también cursados con carácter gratuito por correo certificado y urgente y podrán ser depositados hasta el 14 de febrero inclusive.