18-J.- El TSJC desestima el recurso del PP contra el decreto de regulación de la campaña por el referéndum

Actualizado: viernes, 2 junio 2006 22:24

(( Esta noticia sustituye a la anterior sobre el mismo tema al precisar el objeto del recurso presentado por el PP ))

BARCELONA, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso contencioso electoral presentado por el PP el pasado 16 de mayo contra el decreto de regulación de la campaña institucional de la Generalitat de explicación del referéndum del Estatut, por una supuesta vulneración de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) y de la ley que regula la convocatoria de referéndums.

Los populares pidieron la suspensión del artículo 6 del decreto 171/2006 del 18 de mayo de normas complementarias para la realización del referéndum porque sólo cita la legislación catalana sobre publicidad institucional y comunicación audiovisual.

La Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del TSJC considera que el hecho de citar una normativa "no implica la exclusión de otra no citada y que pueda o deba ser aplicable". Por ello, el Alto Tribunal catalán ha decidido "desestimar la medida cautelar interesada" por el PP, aunque la resolución no es firme y se puede recurrir en un plazo de cinco días.

Según el PP, el decreto omite el artículo 15 de la ley 2/1980 sobre la regulación de las distintas modalidades del referéndum y la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), que "limitan las campañas institucionales al correspondiente decreto de convocatoria electoral", el cual no había sido aprobado ni publicado oficialmente en aquel momento.

El recurso del PP considera que, debido a que el citado artículo se remite exclusivamente a la legislación catalana y omite la española, se vulnera el principio de jerarquía normativa y puede eludir la aplicación de las leyes estatales.

GENERA "INSEGURIDAD JURÍDICA".

En declaraciones a Europa Press, la secretaria ejecutiva de Estudios y Programas del PP y representante legal del partido ante la Junta Electoral Central (JEC), Maria Àngels Esteller, añadió además que el decreto de la Generalitat genera cierta "inseguridad jurídica" al no citar explícitamente toda la legislación que le afecta.

Según ella, las dos leyes catalanas sobre publicidad institucional no son aplicables en periodo electoral, tal y como lo ha considerado la JEC. Para Esteller, la legislación catalana, en este caso, está "subordinada" y es "complementaria" de la estatal, sobre todo del artículo 50.1 de la LOREG.

El recurso de los populares afectaba a la campaña 'Nou Estatut. D'ara Endavant', iniciada el 6 de mayo y que consideraba sesgada en favor del 'sí'. También se dirigía contra la edición y distribución de la carta de Maragall entre los días 7 y 14, la colección de cuadernos sectoriales del Estatut y los actos de distribución de folletos informativos.

Además, considera que las iniciativas del Gobierno no pueden considerarse integrantes de una campaña informativa y cita una instrucción sobre la campaña de información con motivo del referéndum sobre la Constitución Europea en la que se especifica que "sólo pueden efectuarse campañas informativas, con independencia de la campaña institucional, si se limitan a informar con objetividad y pleno respeto al principio de neutralidad política sobre su contenido eliminando juicios de valor o lemas, extremo este que no ocurre en esta campaña".

Esteller aseguró a Europa Press que su partido recurrirá el auto del TSJC ante el Tribunal Supremo porque no están "de acuerdo" y se mostró confiada en que prospere, aunque sea después del referéndum del 18 de junio. En este sentido, recordó que el Gobierno catalán ya sigue el criterio expresado por la JEC y el Supremo en el mismo sentido que apoya el PP.