27-M.- IU busca ciudadanos para participar como interventores y apoderados de la coalición en Aragón

Actualizado: lunes, 9 abril 2007 20:00

ZARAGOZA, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

Izquierda Unida busca ciudadanos para que participen como interventores y apoderados de la coalición en las elecciones autonómicas y municipales de Aragón. Los interesados, que deben ser afines a IU, aunque no es necesario que sean militantes, deben acudir a las sedes de la coalición para formalizar su petición, informan fuentes de la coalición.

Ambas figuras, las de interventor y apoderado, están reguladas por la Ley Electoral de Aragón, en concreto el Capítulo VI. Los apoderados son mayores de edad y se deben encontrar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, lo que incluye el derecho de sufragio activo y pasivo, y reciben un poder de la candidatura para ostentar su representación en los actos y operaciones electorales. La Junta Electoral provincial o de zona emitirá la correspondiente credencial.

Los apoderados tendrán derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura, indica la Ley Electoral de Aragón.

Además, las candidaturas podrán nombrar dos interventores por mesa electoral para que comprueben que la votación se desarrolla de acuerdo con la normativa electoral. Para ser interventor es obligatorio formar parte de la circunscripción correspondiente.

Los interventores, como miembros de las mesas, colaborarán en el buen funcionamiento del proceso de votación y escrutinio, velando con el presidente y los vocales para que los actos electorales se realicen de acuerdo con la Ley, señala la normativa.

Un interventor de cada candidatura podrá participar en las deliberaciones de la mesa con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos en la legislación electoral. A dichos efectos, los interventores de una misma candidatura acreditada ante la mesa podrán sustituirse libremente entre si.

Además, los interventores podrán solicitar certificaciones del acta de constitución de la mesa, del escrutinio, del acta general de la sesión o de un extremo determinado de ellas; no se expedirá más de una certificación por candidatura. También podrán reclamar sobre la identidad de un elector, lo que deberá realizar públicamente.

Otras funciones son las de anotar, si lo desean, en una lista numerada de electores, el nombre y número de orden en que emiten sus votos; pedir durante el escrutinio la papeleta leída por el presidente para su examen y, finalmente, formular las protestas y reclamaciones que consideren oportunas, teniendo derecho a hacerlas constar en el acta general de la sesión.