Los abogados piden a Hacienda que las cuotas colegiales sean tratadas igual que las sindicales

Actualizado: martes, 16 mayo 2006 20:55

MADRID, 16 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha pedido al Ministerio de Hacienda que modifique el tratamiento que reciben las cuotas colegiales pagadas por los abogados en el anteproyecto de Ley de reforma del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para 2006, al considerarlo "claramente discriminatorio" frente a las cuotas sindicales. Por ello, el CGAE reclama "un trato similar" y "no sensiblemente peor".

El CGAE precisa en un comunicado que las cuotas colegiales constituyen "una carga obligatoria" para el desarrollo del trabajo de los letrados y son "imprescindibles" para la obtención de sus rendimientos laborales, sujetos a gravamen del IRPF. En contraposición, señala que las cuotas sindicales son de adscripción voluntaria.

En concreto, el CGAE pide que se reforme el artículo 19 del anteproyecto, cuyo primer párrafo define los "rendimientos netos del trabajo" y el segundo establece la lista cerrada de los gastos que tienen la consideración de deducibles, incluyéndose entre ellos "las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca".

Pese a indicar que el artículo presenta en plano de igualdad las cuotas a sindicatos y a Colegios Profesionales, el CGAE puntualiza que "los requisitos posteriores para éstos últimos no pueden ser más discriminatorios sin que existan razones objetivas". Además, destaca que la cuota colegial constituye en la mayoría de los casos "el único medio de financiación" de los Colegios y "un requisito indispensable para el ejercicio profesional".

Los abogados critican que se limite la parte deducible de las cuotas colegiales que "corresponda a los fines esenciales de estas instituciones", cuando, según el CGAE, "los Colegios tienen fines esenciales y no esenciales y no se sabe, además, quién definirá cuáles pueden ser unos y otros".

Finalmente, reclama la desaparición de la frase "cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca".