Absuelta una interna de Brians (Barcelona) procesada por la muerte de una compañera a quien dio metadona

Actualizado: miércoles, 10 septiembre 2008 20:16

BARCELONA, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a una interna del Centro Penitenciario de Brians, en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), que fue condenada a un año y ocho meses de prisión por la muerte de una de sus compañeras, quien falleció poco después de ingerir la metadona que le había ofrecido.

Los hechos ocurrieron el 15 de abril de 2001, cuando la procesada, Francisca Luna O., y la víctima, Eva María G.L., de 21 años, cumplían condena en Brians y seguían sendos tratamientos con metadona y antidepresivos, respectivamente.

Sobre las 11.30 horas de ese día, los auxiliares de enfermería suministraron a la acusada la metadona por vía oral. Sin embargo, Francisca Luna O. no ingirió el líquido, sino que, una vez fuera de la enfermería, lo escupió en un vasito, se tomó la mitad y le ofreció el resto a su compañera, según explicó una testigo.

Poco después, Eva María G.L. empezó a encontrarse mal y, a las 17.35 horas, fue hallada en el suelo de su celda con signos de lividez, por lo que los funcionarios llamaron a un equipo médico, que intentó reanimarla durante 45 minutos. La mujer falleció de una parada cardiorrespiratoria.

Los peritos explicaron que en el cuerpo de la fallecida se hallaron cantidades elevadas de metadona y diacepam --un antidepresivo--, pero que la causa de la muerte fue la mezcla de ambas sustancias y no la metadona por sí sola.

El Juzgado Penal número 22 de Barcelona condenó a Francisca Luna O. a un año y ocho meses de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave --pues el juez consideró que la acusada conocía los riesgos de tomar metadona sin control médico-- y a indemnizar al compañero sentimental de la víctima y a la hija de ambos con 96.614 y 40.244 euros, respectivamente.

El representante de la procesada recurrió la sentencia alegando que no había quedado demostrado que fue su clienta quien proporcionó la metadona a la víctima, y que, de ser así, no tenía la intención de matarla y desconocía el riesgo potencial de mezclar metadona y antidepresivos.

La Sección Décima, que lamentó que la defensa no profundizara en los motivos de apelación, revocó la sentencia al no aceptar los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, ya que "la conducta imprudente no requiere conocimiento ni voluntad", sino que se trata de realizar una actividad que puede resultar peligrosa sin el cuidado apropiado para evitar dañar a terceros.